LDSCA

Artículo 59. Modificacion de Sistema de Pago por Diversificacion

Abastecedores e industriales pueden acordar modificaciones al sistema de pago cuando caña se use para productos distintos al azucar, previo acuerdo, aprobacion Comite Nacional y Secretaria Economia.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

En virtud de la diversificación productiva que pueda darse en esta agroindustria, por mutuo acuerdo de los Abastecedores de Caña y los Industriales de un Ingenio específico, podrán acordar modificaciones o la sustitución del sistema de pago contemplado en el artículo anterior, cuando la caña se utilice para obtener bienes distintos al azúcar, previa aprobación del Comité Nacional y la sanción de la Secretaría de Economía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abre oportunidad para esquemas alternativos en biocombustibles o coproductos. Requiere triple autorizacion: voluntad partes, Comite Nacional y Secretaria Economia. Utiles para negociaciones estrategicas en cañas de baja rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LDSCA?

Abastecedores e industriales pueden acordar modificaciones al sistema de pago cuando caña se use para productos distintos al azucar, previo acuerdo, aprobacion Comite Nacional y Secretaria Economia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Abre oportunidad para esquemas alternativos en biocombustibles o coproductos. Requiere triple autorizacion: voluntad partes, Comite Nacional y Secretaria Economia. Utiles para negociaciones estrategicas en cañas de baja rentabilidad.

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