LDSCA

Artículo 59. Modificacion de Sistema de Pago por Diversificacion

Abastecedores e industriales pueden acordar modificaciones al sistema de pago cuando caña se use para productos distintos al azucar, previo acuerdo, aprobacion Comite Nacional y Secretaria Economia.

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Texto Legal

En virtud de la diversificación productiva que pueda darse en esta agroindustria, por mutuo acuerdo de los Abastecedores de Caña y los Industriales de un Ingenio específico, podrán acordar modificaciones o la sustitución del sistema de pago contemplado en el artículo anterior, cuando la caña se utilice para obtener bienes distintos al azúcar, previa aprobación del Comité Nacional y la sanción de la Secretaría de Economía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abre oportunidad para esquemas alternativos en biocombustibles o coproductos. Requiere triple autorizacion: voluntad partes, Comite Nacional y Secretaria Economia. Utiles para negociaciones estrategicas en cañas de baja rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LDSCA?

Abastecedores e industriales pueden acordar modificaciones al sistema de pago cuando caña se use para productos distintos al azucar, previo acuerdo, aprobacion Comite Nacional y Secretaria Economia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Abre oportunidad para esquemas alternativos en biocombustibles o coproductos. Requiere triple autorizacion: voluntad partes, Comite Nacional y Secretaria Economia. Utiles para negociaciones estrategicas en cañas de baja rentabilidad.

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