LDSCA

Artículo 51. Rescision Contractual y Junta Permanente

La rescision de contrato solo puede ocurrir por voluntad de partes. Si ingenio o Comite estiman causales, se somete a Junta Permanente. Abastecedores pueden recurrir si se les rescinde sin resolucion.

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Texto Legal

La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su Contrato sin existir previamente resolución de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion procesal importante para abastecedores. No puede haber rescision unilateral del ingenio sin pasar por Junta Permanente. Abogados deben aconsejar a clientes abastecedores sobre este derecho de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LDSCA?

La rescision de contrato solo puede ocurrir por voluntad de partes. Si ingenio o Comite estiman causales, se somete a Junta Permanente. Abastecedores pueden recurrir si se les rescinde sin resolucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Proteccion procesal importante para abastecedores. No puede haber rescision unilateral del ingenio sin pasar por Junta Permanente. Abogados deben aconsejar a clientes abastecedores sobre este derecho de defensa.

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