Define el contrato uniforme que regula relaciones entre industriales y abastecedores sobre siembra, cultivo, cosecha e industrializacion. Sera el mismo para todos los ingenios y requiere sancion del Comite.
El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.
Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios, las causales de rescisión, el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, [así como a la jurisdicción de la Junta Permanente]. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007 (En la porción normativa que señala: “así como a la jurisdicción de la Junta Permanente”)
El Comité Nacional elaborará el formato del Contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo fundamental. El contrato uniforme tiene minimos obligatorios; cualquier clausula adicional debe ser revisor por abogados. Parte de la jurisdiccion de la Junta Permanente fue declarada invalida (2007); usar formatos actualizados del Comite Nacional.
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