LDSCA

Artículo 2. Disposiciones de interes publico y objeto

La ley es de interes publico y orden social, regulando la agricultura de contrato e integracion sustentable de la caña desde siembra hasta comercializacion. Abarca siembra, cultivo, cosecha, industrializacion y comercializacion.

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Texto Legal

Sus disposiciones son de interés público y de orden social, por su carácter básico y estratégico para la economía nacional en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene por objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave que define el alcance completo de la ley. Para abastecedores e industriales es crucial entender que la ley abarca toda la cadena productiva. Invocar este articulo para aclarar competencias en disputas sobre que fase del proceso se aplica la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LDSCA?

La ley es de interes publico y orden social, regulando la agricultura de contrato e integracion sustentable de la caña desde siembra hasta comercializacion. Abarca siembra, cultivo, cosecha, industrializacion y comercializacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Este es un articulo clave que define el alcance completo de la ley. Para abastecedores e industriales es crucial entender que la ley abarca toda la cadena productiva. Invocar este articulo para aclarar competencias en disputas sobre que fase del proceso se aplica la ley.

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