LDSCA

Artículo 26. Facultades y obligaciones de los Comites

Los Comites son organos de vigilancia con amplias facultades sobre operacion de campo, programas de siembra, zafra, costos, transferencias, suspensiones, descuentos, castigos y gastos. Esta es la disposicion con mas atribuciones.

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Texto Legal

Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Formular para su respectiva Zona de Abastecimiento los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para la zafra; conservación y mejoramiento de caminos cañeros; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general;

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.Elaborar y modificar, en su caso, el programa semanal de prioridades de Corte; adecuar el programa de zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren;

III.Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el Industrial y/o los Abastecedores de Caña de azúcar para cubrir costos generados por causa de interrupciones en la zafra, incluyendo entre otros el correspondiente a los apoyos a cortadores y fleteros;

IV.Convenir las condiciones económicas y de operación para la transferencia de caña de azúcar de un Ingenio a otro, cuando así se estime conveniente;

V.Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra dentro de los diez días siguientes a su terminación;

VI.Determinar los descuentos por impurezas aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al Ingenio, en términos de esta Ley;

VII.Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los Abastecedores de Caña o el Industrial, en los términos del artículo 79;

VIII.Revisar y aprobar los presupuestos de conservación y mantenimiento de caminos cañeros;

IX.Aprobar el control y rotación de estibas de caña en el batey del Ingenio;

X.Aprobar la distribución de todos los gastos prorrateables efectuados durante los períodos de pre-zafra y zafra que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable;

XI.Informar al Comité Nacional en los formatos que el mismo expida, el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra y los demás que se le soliciten;

XII.Coadyuvar en su ámbito de acción con las medidas necesarias que le den viabilidad a las actividades que contribuyan al desarrollo sustentable de la caña de azúcar;

XIII.Integrar la información digitalizada de la Zona de Abastecimiento con la finalidad de estar en posibilidades de acordar lo procedente para elevar la productividad y la producción de azúcar por hectárea;

XIV.Solicitar al Comité Nacional la realización de revisiones, exámenes o auditorías sobre el desempeño de las operaciones del Comité en general o sobre de alguna de ellas en particular;

XV.Informar a los Abastecedores de Caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando montos, conceptos y distribución de los mismos, y

XVI.Las demás que les confiera la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo extenso que consolida todas las competencias del Comite. Abarca desde aspectos operativos (siembra, mecanizacion) hasta decisiones economicas (castigos, descuentos, distribucion de gastos). Es la disposicion operativa mas importante de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LDSCA?

Los Comites son organos de vigilancia con amplias facultades sobre operacion de campo, programas de siembra, zafra, costos, transferencias, suspensiones, descuentos, castigos y gastos. Esta es la disposicion con mas atribuciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo extenso que consolida todas las competencias del Comite. Abarca desde aspectos operativos (siembra, mecanizacion) hasta decisiones economicas (castigos, descuentos, distribucion de gastos). Es la disposicion operativa mas importante de la ley.

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