LDSCA

Artículo 53. Industrial como Retenedor de Creditos

Cuando contrato incluya creditos, industrial actua como retenedor. Retiene montos de alcances del abastecedor y los entera a acreedor financiero. Solo se retiene para instituciones del sistema bancario mexicano.

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Texto Legal

Cuando el contrato considere el otorgamiento de créditos, el Industrial actuará como retenedor, en este caso, a solicitud de las Organizaciones y mediante acta del Comité, retendrá de los alcances de los Abastecedores de Caña de azúcar los montos que se le indiquen, efectuando los enteros al acreedor financiero.

En los casos en que se convenga con los Industriales para que actúen como retenedores, no quedarán obligados a retener y enterar importes de crédito que no hayan sido contratados por conducto de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Mexicano o de las Organizaciones Auxiliares del Crédito en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de garantia de credito. Industrial no esta obligado a retener si credito no proviene de institucion bancaria autorizada. Contadores deben verificar que retenciones se destinen solo a fuentes validas para evitar robustecimiento indebido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LDSCA?

Cuando contrato incluya creditos, industrial actua como retenedor. Retiene montos de alcances del abastecedor y los entera a acreedor financiero. Solo se retiene para instituciones del sistema bancario mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Mecanismo de garantia de credito. Industrial no esta obligado a retener si credito no proviene de institucion bancaria autorizada. Contadores deben verificar que retenciones se destinen solo a fuentes validas para evitar robustecimiento indebido.

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