En sistemas de pago por calidad individual, se paga 85% en preliquidacion y 15% en liquidacion final con descuentos de obligaciones crediticias, dentro de plazos establecidos por mes.
Cuando sea aplicable el sistema referido en el Artículo 62 de esta Ley, los Ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera:
I. Una preliquidación equivalente al 85% del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día quince de cada mes cuando la terminación del corte de caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior y el último día del mes cuando LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate, y
II. Una liquidación final equivalente al 15% del azúcar recuperable base estándar cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta días naturales al precio vigente a partir de la terminación de la zafra, debiendo descontarse las obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan que no se hubieren descontado durante la preliquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Complementa articulo 62. La division 85/15 es diferente a la de articulo 61 (80/20), lo que genera impacto en tesoreria. Ambos sistemas coexisten segun acuerdos del Comite.
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