LDSCA

Artículo 28. Inasistencia injustificada y validez de sesiones

Si faltan miembros notificados legalmente a sesion ordinaria, se convoca nueva reunion con 3 dias de antelacion. En extraordinarias puede hacerse en 24 horas. Los acuerdos con asistentes son obligatorios.

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Texto Legal

Cuando sin causa justificada y habiendo sido legalmente notificado no asista alguno de los representantes a una sesión ordinaria del Comité no se llevará a efecto dicha reunión, debiendo convocarse a una nueva reunión con tres días naturales de antelación. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria para una nueva reunión podrá hacerse dentro de las 24 horas siguientes si el asunto así lo amerita.

En ambos casos se realizarán con los que asistan, siendo los acuerdos obligatorios para todas las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de quorum flexible que permite continuidad operativa. El requisito de notificacion legal previa es importante - revisar que conste documentada. La obligatoriedad para los presentes asegura que las decisiones se ejecuten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LDSCA?

Si faltan miembros notificados legalmente a sesion ordinaria, se convoca nueva reunion con 3 dias de antelacion. En extraordinarias puede hacerse en 24 horas. Los acuerdos con asistentes son obligatorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Regla de quorum flexible que permite continuidad operativa. El requisito de notificacion legal previa es importante - revisar que conste documentada. La obligatoriedad para los presentes asegura que las decisiones se ejecuten.

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