Si faltan miembros notificados legalmente a sesion ordinaria, se convoca nueva reunion con 3 dias de antelacion. En extraordinarias puede hacerse en 24 horas. Los acuerdos con asistentes son obligatorios.
Cuando sin causa justificada y habiendo sido legalmente notificado no asista alguno de los representantes a una sesión ordinaria del Comité no se llevará a efecto dicha reunión, debiendo convocarse a una nueva reunión con tres días naturales de antelación. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria para una nueva reunión podrá hacerse dentro de las 24 horas siguientes si el asunto así lo amerita.
En ambos casos se realizarán con los que asistan, siendo los acuerdos obligatorios para todas las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla de quorum flexible que permite continuidad operativa. El requisito de notificacion legal previa es importante - revisar que conste documentada. La obligatoriedad para los presentes asegura que las decisiones se ejecuten.
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