LDSCA

Artículo 48. Inclusion en Padron Nacional Certificado

Las afiliaciones certificadas se incluyen en el Padron Nacional solo cuando existe aprobacion de la organizacion correspondiente. Es requisito adicional a la certificacion del Registro.

padron nacionalcertificacionaprobacionafiliacion

Texto Legal

Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Hay dos autorizaciones requeridas: del Registro y de la organizacion. Abogados deben verificar ambas antes de considerar una afiliacion operativa; la falta de aprobacion de la organizacion anula la validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LDSCA?

Las afiliaciones certificadas se incluyen en el Padron Nacional solo cuando existe aprobacion de la organizacion correspondiente. Es requisito adicional a la certificacion del Registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Hay dos autorizaciones requeridas: del Registro y de la organizacion. Abogados deben verificar ambas antes de considerar una afiliacion operativa; la falta de aprobacion de la organizacion anula la validez.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del LDSCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 LDSCA desde tu celular