LDSCA

Artículo 4. Politicas para agroindustria en programa nacional

Las lineas de politica para la caña deben incluirse en un Programa Nacional de la Agroindustria con caracteristicas especiales, considerando objetivos, metas y estrategias coordinadas.

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Texto Legal

Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental que establece la necesidad de programacion nacional. Util para argumentar que decisiones administrativas deben enmarcarse en el Programa Nacional. Tiene bajo impacto en operaciones privadas pero importante para contratistas publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LDSCA?

Las lineas de politica para la caña deben incluirse en un Programa Nacional de la Agroindustria con caracteristicas especiales, considerando objetivos, metas y estrategias coordinadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo procedimental que establece la necesidad de programacion nacional. Util para argumentar que decisiones administrativas deben enmarcarse en el Programa Nacional. Tiene bajo impacto en operaciones privadas pero importante para contratistas publicos.

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