La Ley General de Vida Silvestre regula la proteccion, conservacion y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en Mexico, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la preservacion de la biodiversidad y los ecosistemas. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que realicen actividades relacionadas con la vida silvestre, incluyendo la recoleccion, manejo, transporte y comercializacion de especies. Entre los temas principales que cubre se encuentran la clasificacion de especies, los permisos necesarios para su aprovechamiento, y las sanciones por incumplimiento. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones legales y las implicaciones ambientales de sus actividades, promoviendo un desarrollo sustentable y la responsabilidad social en la gestion de recursos naturales.
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La Ley General de Vida Silvestre establece la colaboración entre el Gobierno Federal, los Estados y los Municipios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Se regula el aprovechamiento de recursos forestales y acuáticos, salvo en casos de especies en riesgo.
En caso de que la Ley General de Vida Silvestre no contemple alguna situación, se aplicarán las disposiciones de otras leyes relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección ambiental. Esto asegura un marco legal integral para la conservación.
Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con el aprovechamiento de la vida silvestre, incluyendo términos como aprovechamiento extractivo y no extractivo, así como conceptos de conservación y crueldad. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la ley.
Se establece que todos los habitantes del país tienen el deber de conservar la vida silvestre, prohibiendo cualquier acto que cause su destrucción o daño. Los propietarios de terrenos donde habita la vida silvestre tienen derechos de aprovechamiento sustentable.
La política nacional en materia de vida silvestre es responsabilidad de las entidades federativas y el Gobierno Federal, asegurando la coordinación en la conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.
Se define que el diseño y aplicación de la política nacional en vida silvestre corresponde a los distintos niveles de gobierno, asegurando la participación de todos los actores involucrados en la conservación.
Se establece la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno para garantizar la congruencia en la acción relacionada con la vida silvestre, promoviendo la colaboración en la conservación y aprovechamiento sustentable.
Los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de acuerdo a lo establecido en la ley. Esto asegura un marco claro para la acción gubernamental.
La Federación tiene la responsabilidad de formular y evaluar la política nacional sobre conservación y aprovechamiento sustentable, así como de regular y supervisar las acciones en esta materia.
Las entidades federativas tienen la facultad de formular políticas estatales sobre conservación y aprovechar sustentablemente la vida silvestre, asegurando que sean congruentes con la política nacional.
La Federación podrá suscribir convenios con las entidades federativas para que asuman facultades en el ámbito de la vida silvestre, promoviendo una gestión coordinada y eficiente.
La celebración de convenios de coordinación se regirá por las bases establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, asegurando un marco normativo claro.
Los Municipios ejercerán atribuciones en materia de vida silvestre que les confieren las leyes de las entidades federativas, así como las que les sean transferidas, promoviendo la gestión local.
La Secretaría coordinará sus atribuciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal que tengan relación con la vida silvestre, asegurando una gestión integral.
La Secretaría promoverá la participación de todos los sectores en la formulación y aplicación de medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, fomentando un enfoque inclusivo.
La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional que emitirá opiniones sobre la conservación de especies en riesgo y hábitats críticos. Este consejo incluirá representantes de diversas entidades y sectores para asegurar una representación equilibrada.
La Secretaría podrá celebrar convenios con personas físicas y morales para fomentar la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Estos convenios son clave para involucrar a la sociedad en la protección del medio ambiente.
Los propietarios de predios con vida silvestre tienen derecho a su aprovechamiento sustentable y la obligación de conservar su hábitat. Además, pueden transferir esta prerrogativa a terceros, asumiendo responsabilidades compartidas.
Las autoridades deben observar las disposiciones de la Ley al intervenir en actividades que afecten recursos naturales. Se busca prevenir y minimizar los efectos negativos sobre la vida silvestre y su hábitat.
La Secretaría promoverá criterios y metodologías para identificar los valores de la biodiversidad y servicios ambientales. Esto busca armonizar la conservación con el uso sustentable de recursos.
La Secretaría promoverá programas de educación ambiental y capacitación en colaboración con instituciones educativas y ONG. Esto apoyará las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable.
La Secretaría, junto con otras entidades, promoverá el apoyo a proyectos que contribuyan al desarrollo de conocimientos para la conservación de la vida silvestre. Esto incluye reconocimientos y estímulos.
La Secretaría participará en programas de divulgación para que la sociedad valore la importancia de la conservación de la vida silvestre. Se busca fomentar un mayor conocimiento sobre técnicas de aprovechamiento sustentable.
Se respetarán y promoverán los conocimientos y prácticas de comunidades rurales en la conservación de la vida silvestre. Se busca compartir equitativamente los beneficios derivados de su uso.
El control sanitario de especies de vida silvestre se realizará conforme a las leyes de sanidad vegetal y animal. La Secretaría establecerá medidas complementarias cuando sea necesario.
La Secretaría determinará las medidas para asegurar que los ejemplares en confinamiento no sufran condiciones adversas. Esto es vital para su salud y bienestar.
El manejo de ejemplares exóticos se permitirá solo en condiciones de confinamiento y con un plan de manejo aprobado. Esto busca evitar efectos negativos sobre especies nativas.
No se permitirá la liberación de especies exóticas invasoras en hábitats naturales. La Secretaría establecerá listas y normas para su manejo y control.
El establecimiento de confinamientos deberá cumplir con disposiciones aplicables para prevenir efectos negativos sobre procesos biológicos y ecológicos. Esto es esencial para la conservación.
Las entidades federativas y la Federación adoptarán medidas para asegurar un trato digno a la fauna silvestre durante su aprovechamiento. Esto busca minimizar el sufrimiento de los ejemplares.
El aprovechamiento de la fauna silvestre debe realizarse evitando daños a la misma y prohibiendo actos de crueldad. Esta disposición es clave para la protección de la fauna en México.
El traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre debe realizarse en condiciones que minimicen el sufrimiento y el estrés. Este artículo establece lineamientos importantes para el manejo responsable.
La exhibición de ejemplares vivos debe realizarse de manera que se evite el sufrimiento de los animales. Este artículo es crucial para garantizar el bienestar en zoológicos y acuarios.
Los ejemplares de fauna silvestre que deban ser sometidos a cuarentena deben mantenerse en condiciones adecuadas. Este artículo enfatiza la importancia del manejo sanitario.
Durante el entrenamiento de ejemplares de fauna silvestre, se deben evitar métodos que causen sufrimiento. Este artículo promueve prácticas de entrenamiento éticas.
La comercialización de ejemplares de fauna silvestre debe realizarse evitando el sufrimiento de los animales. Este artículo es clave para el comercio responsable.
El sacrificio de ejemplares de fauna silvestre debe realizarse utilizando métodos que minimicen el sufrimiento. Este artículo es fundamental para la ética en el manejo de animales.
El reglamento y las normas oficiales establecerán medidas necesarias para el aprovechamiento de fauna silvestre. Este artículo es esencial para el marco normativo.
La Secretaría establecerá centros para la conservación e investigación de la vida silvestre. Estos centros son clave para la rehabilitación y protección de especies.
Los propietarios de predios donde se realicen actividades de conservación deben registrar sus unidades de manejo. Este artículo es fundamental para la regulación de actividades.
El plan de manejo debe contener información detallada sobre las actividades de conservación y aprovechamiento. Este artículo establece requisitos importantes para su elaboración.
La Secretaría expedirá una resolución sobre el registro de unidades de manejo en un plazo de sesenta días. Este artículo establece el procedimiento administrativo.
Los titulares de unidades de manejo deben presentar informes periódicos sobre sus actividades. Este artículo es clave para la transparencia y seguimiento de las acciones.
La Secretaría realizará visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo. Este artículo establece el marco para la supervisión de actividades.
La Secretaría otorgará reconocimiento a unidades de manejo que se destaquen en conservación. Este artículo promueve la excelencia en la gestión de la vida silvestre.
Este artículo establece la obligación de poner a disposición del Consejo información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. La información debe ser anónima y servirá para que el Consejo emita opiniones que se reflejarán en reconocimientos y premios.
La Secretaría coordinará un sistema que agrupa las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, con el objetivo de conservar la biodiversidad y fomentar actividades de restauración. Este sistema busca interconectar unidades y áreas protegidas para asegurar la continuidad de los ecosistemas.
La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo en zonas de influencia de áreas naturales protegidas. Se busca involucrar a los habitantes locales en la conservación, priorizando el aprovechamiento no extractivo de especies en peligro.
Las Unidades de Manejo deberán realizar estudios de población como requisito para su registro. La Secretaría establecerá criterios y podrá verificar la información técnica mediante visitas.
Se establece un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre que coordinará información relevante para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre registrará y difundirá información sobre conservación, aprovechamiento sustentable y especies en riesgo, entre otros.
Las autoridades deben verificar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural antes de otorgar registros y autorizaciones.
La legal procedencia de ejemplares de vida silvestre se demostrará conforme a lo establecido en el reglamento, incluyendo marcas y documentación que respalde su aprovechamiento sustentable.
El traslado de ejemplares vivos de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, salvo excepciones específicas. Se deben cumplir normas oficiales mexicanas.
La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, con excepciones para ciertos casos como trofeos de caza debidamente marcados.
La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, con ciertas excepciones para artículos de uso personal y material biológico de colecciones científicas.
La importación, exportación y reexportación de ejemplares de especies silvestres se regirán por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, prohibiendo el comercio de marfil no conforme a la legislación.
Se prohíbe la importación, exportación y reexportación de ejemplares de mamíferos marinos y primates, salvo excepciones para investigación científica, con autorización de la Secretaría.
La Secretaría identificará especies o poblaciones en riesgo mediante listas que se actualizarán cada 3 años. Estas listas incluirán información técnica y científica relevante.
Cualquier persona puede presentar propuestas a la Secretaría para incluir, excluir o cambiar la categoría de riesgo de especies silvestres, anexando información técnica pertinente.
Este artículo clasifica las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo aquellas en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial. Se establecen criterios para su identificación y conservación.
Los ejemplares de especies probablemente extintas en el medio silvestre deben ser utilizados exclusivamente para proyectos de conservación y educación ambiental autorizados. Esto garantiza su protección y recuperación.
La Secretaría promoverá la conservación de especies en riesgo mediante proyectos de recuperación y manejo de hábitats críticos. Se establece la importancia de la colaboración con los involucrados en la conservación.
Se prohíbe el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos, salvo excepciones para investigación científica. Se establecen condiciones estrictas para su manejo y conservación.
Se prohíben actividades que afecten el flujo hidrológico del manglar, salvo aquellas destinadas a su conservación. Esto resalta la importancia de este ecosistema en la biodiversidad.
La Secretaría elaborará y publicará listas de especies prioritarias para la conservación, actualizándolas cada tres años. Esto permite un enfoque claro en la protección de la biodiversidad.
La Secretaría implementará programas para la conservación y recuperación de especies prioritarias, involucrando a los manejadores de estas especies. La transparencia en la información es fundamental.
Se define la importancia de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, que requieren manejo y protección especial. La Secretaría podrá establecer estos hábitats mediante acuerdos.
La Secretaría acordará medidas de manejo y conservación con propietarios de predios en hábitats críticos. Las obras que puedan afectar estos hábitats deben cumplir con condiciones específicas.
La Secretaría podrá establecer áreas de refugio para proteger especies nativas en el medio acuático. Esto incluye la elaboración de programas de protección específicos.
Las áreas de refugio acuáticas deben estar claramente definidas en cuanto a su ubicación y deslinde. Esto asegura una gestión adecuada y protección de las especies.
Se establece que las áreas de refugio pueden proteger diversas especies nativas acuáticas, incluyendo aquellas afectadas por contaminación o colisiones. Esto resalta la necesidad de estudios justificativos.
Cuando un área de refugio coincida con un área natural protegida, se deben compatibilizar los programas de protección. Esto asegura una gestión coherente de los recursos.
Cualquier obra que pueda afectar áreas de refugio debe cumplir con condiciones específicas de manejo y conservación. Esto es crucial para la protección de los elementos naturales.
La Secretaría formulará programas de restauración ante problemas de destrucción o degradación de hábitats. Esto es vital para la recuperación de la vida silvestre.
La Secretaría puede establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre, incluyendo vedas temporales en casos de desastres. Estas medidas buscan la conservación y recuperación de las poblaciones afectadas.
La Secretaría puede dictar medidas de control en unidades de manejo de vida silvestre, asegurando que no afecten a otras especies. Se prioriza la evaluación de métodos de captura para proyectos de conservación.
Se prohíbe el uso de cercos para retener fauna silvestre nativa, salvo en casos autorizados por la Secretaría para proyectos específicos. Esto busca evitar la fragmentación de hábitats.
La Secretaría promoverá la remoción de cercos establecidos antes de la ley para facilitar el movimiento de especies silvestres. Se busca la colaboración entre propietarios de terrenos colindantes.
La Secretaría establecerá estrategias de conservación para poblaciones de especies silvestres, considerando la opinión de los involucrados. Esto busca asegurar un manejo integral y participativo.
La conservación de especies migratorias se realizará mediante la protección de hábitats y cooperación internacional. Se busca cumplir con tratados internacionales y normativas nacionales.
La conservación de vida silvestre fuera de su hábitat se regirá por normativas específicas, priorizando la reproducción de especies en riesgo. Se busca un manejo adecuado de estas poblaciones.
Las colecciones de especies silvestres deben registrarse anualmente y contar con planes de manejo autorizados. Se prohíbe el uso de ejemplares en circos.
Los planes de manejo deben incluir información detallada sobre especies, confinamiento y cuidados clínicos. La Secretaría evaluará la infraestructura antes de la autorización.
La liberación de ejemplares a su hábitat natural se realizará conforme al reglamento, priorizando la rehabilitación si es necesaria. La Secretaría determinará el destino adecuado si no es viable la liberación.
La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares con fines de repoblación, siempre que se presente un plan de manejo adecuado. Se evaluarán las condiciones del hábitat.
Cuando no sea posible repoblar, se podrá autorizar la liberación de ejemplares en proyectos de traslocación, siguiendo los mismos criterios de evaluación. Se prioriza la subespecie más cercana.
El aprovechamiento extractivo de vida silvestre solo se permitirá bajo condiciones de sustentabilidad. Se establecen normas para su regulación.
El aprovechamiento extractivo requiere autorización previa de la Secretaría, que establecerá la tasa y temporalidad. Se permite para diversas actividades, incluyendo educación ambiental.
Para solicitar el aprovechamiento extractivo, se deben demostrar tasas de renovación natural y condiciones que no afecten a las poblaciones. Se establecen criterios específicos para diferentes tipos de aprovechamiento.
El aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo se autoriza solo para actividades de restauración y reintroducción. Se requiere demostrar que se han cumplido actividades de conservación previas para obtener dicha autorización.
El aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en confinamiento requiere un aviso a la Secretaría. Este procedimiento asegura que la captura y uso de estas especies se realice de manera controlada.
La autorización para el aprovechamiento de especies silvestres se basa en un plan de manejo aprobado y estudios de población. Se requiere un enfoque riguroso para asegurar la sostenibilidad de las especies.
Las autorizaciones de aprovechamiento pueden ser revocadas si se determina que causan efectos negativos en las poblaciones o hábitats. La protección de la biodiversidad es prioritaria en estas decisiones.
Los derechos derivados de las autorizaciones son transferibles, pero deben notificarse a la Secretaría con anticipación. Esto asegura que el aprovechamiento siga regulado y controlado.
Las autorizaciones pueden ser revocadas por sanciones administrativas o cambios en el estado de las especies. Esto subraya la importancia de cumplir con las normativas establecidas.
Los métodos de aprovechamiento deben minimizar los efectos negativos sobre las poblaciones y hábitats. La evaluación continua es clave para asegurar la sostenibilidad.
Las comunidades locales que aprovechan vida silvestre para consumo recibirán apoyo técnico. Esto busca asegurar que sus prácticas sean sostenibles y legales.
La Secretaría publicará prácticas de aprovechamiento para ceremonias tradicionales. Esto busca equilibrar la cultura local con la conservación de especies.
La caza deportiva se regulará bajo disposiciones específicas. Esto incluye la determinación de épocas hábiles y métodos permitidos para asegurar la conservación.
Se prohíbe la caza deportiva mediante métodos dañinos y en horarios restringidos. Estas medidas buscan proteger a las especies y sus hábitats.
Los residentes en el extranjero deben contratar prestadores de servicios registrados para caza deportiva. Esto asegura que se cumplan las normativas de conservación.
La colecta de vida silvestre para investigación requiere autorización y consentimiento del propietario del predio. Esto asegura que no se afecten las poblaciones ni hábitats.
Los autorizados para colecta científica deben presentar informes y destinar material a instituciones científicas. Esto fomenta la investigación y conservación.
El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere autorización para garantizar el bienestar de las especies. Esto incluye regulaciones específicas para ciertas áreas.
Este artículo regula la concesión de autorizaciones para el aprovechamiento de ejemplares de vida silvestre en predios privados y públicos. Se establece que los derechos derivados de estas autorizaciones son transferibles, siempre que se notifique a la Secretaría con antelación.
Los aprovechamientos no extractivos deben realizarse conforme a la zonificación y capacidad de uso establecidas por la Secretaría. Esto asegura que las actividades económicas no perjudiquen a las poblaciones de vida silvestre.
No se otorgará autorización si el aprovechamiento puede tener efectos negativos sobre las poblaciones de vida silvestre y sus hábitats. Las autorizaciones previas pueden ser canceladas si se generan tales consecuencias.
Los titulares de autorizaciones deben presentar informes periódicos a la Secretaría para evaluar las consecuencias del aprovechamiento. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normativas.
La Secretaría llevará a cabo inspecciones y vigilancia para asegurar el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Se mantendrá un padrón de infractores que afecten este aprovechamiento.
Se crearán Comités Mixtos de Vigilancia para supervisar el cumplimiento de las medidas de control y seguridad. Estos comités incluirán autoridades municipales, estatales y federales.
Toda persona que cause daño a la vida silvestre o su hábitat está obligada a repararlo. Los propietarios y poseedores de predios son responsables solidarios de los efectos negativos del aprovechamiento.
Cualquier persona puede denunciar daños a la vida silvestre ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Procuraduría evaluará las denuncias y podrá ejercer acciones de responsabilidad.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez. Es importante estar al tanto de las reformas y cambios en la legislación.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez. Es importante estar al tanto de las reformas y cambios en la legislación.
Las personas que realicen actividades relacionadas con la vida silvestre deben facilitar la inspección a personal acreditado de la Secretaría. Esto incluye proporcionar la documentación requerida.
Durante las inspecciones, se debe incluir en la orden de inspección la autoridad que la expide, el motivo, el lugar y el objeto de la diligencia. Esto asegura la transparencia del proceso.
Si no se encuentra a nadie durante la inspección, el inspector debe documentar esta circunstancia en el acta administrativa. Esto garantiza la validez del acto de inspección.
Los presuntos infractores que sean sorprendidos en actos contrarios a la ley deberán ser documentados en un acta. Esto es esencial para el proceso legal posterior.
Si se encuentran ejemplares de vida silvestre sin legal procedencia durante la inspección, la Secretaría procederá a su aseguramiento. Esto se realiza para proteger las poblaciones y hábitats.
La Secretaría dictará resolución administrativa en un plazo de diez días tras recibir el acta de inspección, en casos específicos como el reconocimiento de la falta por parte del infractor o la existencia de bienes abandonados. Este artículo establece un procedimiento claro para la resolución de infracciones administrativas.
Cuando no se pueda identificar a los infractores, la Secretaría adoptará medidas para la conservación de la vida silvestre y decidirá el destino de los bienes abandonados. Este artículo subraya la importancia de la conservación en el manejo de infracciones.
La Secretaría puede ordenar medidas de seguridad ante riesgos inminentes para la vida silvestre, incluyendo aseguramientos y clausuras. Este artículo establece un marco para la acción preventiva en situaciones críticas.
La Secretaría puede designar al infractor como depositario de bienes asegurados bajo ciertas condiciones, garantizando su cuidado y seguridad. Este artículo regula la responsabilidad del infractor en la custodia de los bienes.
El aseguramiento precautorio de ejemplares silvestres procederá bajo diversas condiciones, como la falta de legalidad en su procedencia. Este artículo establece los criterios para la intervención de la Secretaría.
La Secretaría canalizará los ejemplares asegurados a centros de conservación, garantizando su bienestar. Este artículo enfatiza la importancia del cuidado en el manejo de bienes asegurados.
La Secretaría podrá vender bienes perecederos asegurados si no se acredita su legal procedencia, invirtiendo los ingresos en certificados de la Tesorería. Este artículo regula la disposición de bienes en situaciones específicas.
Se definen diversas infracciones a la Ley General de Vida Silvestre, incluyendo la destrucción de hábitats y el aprovechamiento ilegal de especies. Este artículo establece las bases para la sanción de conductas ilícitas.
Las infracciones a la ley serán sancionadas administrativamente con amonestaciones, multas y otras medidas. Este artículo detalla las posibles sanciones que puede imponer la Secretaría.
Las sanciones impuestas por la Secretaría se determinarán considerando criterios establecidos en la ley. Este artículo proporciona un marco para la evaluación de las sanciones.
La Secretaría notificará actos administrativos a los infractores mediante listas o estrados en ciertas circunstancias. Este artículo regula el proceso de notificación en procedimientos administrativos.
La Secretaría podrá solicitar dictámenes a instituciones de educación y expertos para fundamentar sus resoluciones. Este artículo destaca la importancia de la evidencia técnica en los procedimientos administrativos.
Se establecen criterios específicos para la imposición de multas en función de la gravedad de las infracciones. Este artículo proporciona un marco claro para la evaluación de sanciones económicas.
El infractor deberá cubrir los gastos relacionados con la protección y conservación de ejemplares decomisados. Este artículo establece la responsabilidad financiera del infractor tras un decomiso.
La Secretaría determinará el destino de los bienes decomisados, priorizando su conservación y rehabilitación. Este artículo regula el manejo de bienes tras un decomiso.
Este artículo establece que los ingresos obtenidos de multas por infracciones a la Ley General de Vida Silvestre se destinarán a fondos para programas de conservación de especies y vigilancia. También menciona la abrogación de la Ley Federal de Caza y la regulación de registros y permisos relacionados con la vida silvestre.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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