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LEY General de Vida Silvestre

La Ley General de Vida Silvestre regula la proteccion, conservacion y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en Mexico, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la preservacion de la biodiversidad y los ecosistemas. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que realicen actividades relacionadas con la vida silvestre, incluyendo la recoleccion, manejo, transporte y comercializacion de especies. Entre los temas principales que cubre se encuentran la clasificacion de especies, los permisos necesarios para su aprovechamiento, y las sanciones por incumplimiento. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones legales y las implicaciones ambientales de sus actividades, promoviendo un desarrollo sustentable y la responsabilidad social en la gestion de recursos naturales.

Publicado: 3 de julio de 2000|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

136 artículos totales · 60 artículos clave analizados

Artículos (136)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de Vida Silvestre establece la colaboración entre el Gobierno Federal, los Estados y los Municipios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Se regula el aprovechamiento de recursos forestales y acuáticos, salvo en casos de especies en riesgo.

vida silvestreconservacionaprovechamiento sustentable
Art.
2

Artículo 2. Disposiciones aplicables

En caso de que la Ley General de Vida Silvestre no contemple alguna situación, se aplicarán las disposiciones de otras leyes relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección ambiental. Esto asegura un marco legal integral para la conservación.

equilibrio ecologicoproteccion ambientalnormatividad
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con el aprovechamiento de la vida silvestre, incluyendo términos como aprovechamiento extractivo y no extractivo, así como conceptos de conservación y crueldad. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la ley.

definicionesaprovechamientoconservacion
Art.
4

Artículo 4. Deber de conservación

Se establece que todos los habitantes del país tienen el deber de conservar la vida silvestre, prohibiendo cualquier acto que cause su destrucción o daño. Los propietarios de terrenos donde habita la vida silvestre tienen derechos de aprovechamiento sustentable.

deberesconservacionaprovechamiento
Art.
5

Artículo 5. Política nacional

La política nacional en materia de vida silvestre es responsabilidad de las entidades federativas y el Gobierno Federal, asegurando la coordinación en la conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.

politica nacionalcoordinacionbiodiversidad
Art.
6

Artículo 6. Competencias de gobierno

Se define que el diseño y aplicación de la política nacional en vida silvestre corresponde a los distintos niveles de gobierno, asegurando la participación de todos los actores involucrados en la conservación.

competenciasgobiernovida silvestre
Art.
7

Artículo 7. Concurrencia de gobiernos

Se establece la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno para garantizar la congruencia en la acción relacionada con la vida silvestre, promoviendo la colaboración en la conservación y aprovechamiento sustentable.

concurrenciagobiernoscolaboracion
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones de gobiernos

Los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de acuerdo a lo establecido en la ley. Esto asegura un marco claro para la acción gubernamental.

atribucionesgobiernoconservacion
Art.
9

Artículo 9. Facultades de la Federación

La Federación tiene la responsabilidad de formular y evaluar la política nacional sobre conservación y aprovechamiento sustentable, así como de regular y supervisar las acciones en esta materia.

facultadesfederacionregulacion
Art.
10

Artículo 10. Facultades de entidades federativas

Las entidades federativas tienen la facultad de formular políticas estatales sobre conservación y aprovechar sustentablemente la vida silvestre, asegurando que sean congruentes con la política nacional.

facultadesentidades federativaspolitica estatal
Art.
11

Artículo 11. Convenios de coordinación

La Federación podrá suscribir convenios con las entidades federativas para que asuman facultades en el ámbito de la vida silvestre, promoviendo una gestión coordinada y eficiente.

convenioscoordinacionfacultades
Art.
12

Artículo 12. Bases de convenios

La celebración de convenios de coordinación se regirá por las bases establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, asegurando un marco normativo claro.

conveniosbasesequilibrio ecologico
Art.
13

Artículo 13. Atribuciones de Municipios

Los Municipios ejercerán atribuciones en materia de vida silvestre que les confieren las leyes de las entidades federativas, así como las que les sean transferidas, promoviendo la gestión local.

municipiosatribucionesvida silvestre
Art.
14

Artículo 14. Intervención de dependencias

La Secretaría coordinará sus atribuciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal que tengan relación con la vida silvestre, asegurando una gestión integral.

dependenciascoordinacionadministracion publica
Art.
15

Artículo 15. Participación social

La Secretaría promoverá la participación de todos los sectores en la formulación y aplicación de medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, fomentando un enfoque inclusivo.

participacionsociedadconservacion
Art.
16

Artículo 16. Consejo Tecnico Consultivo Nacional

La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional que emitirá opiniones sobre la conservación de especies en riesgo y hábitats críticos. Este consejo incluirá representantes de diversas entidades y sectores para asegurar una representación equilibrada.

conservacionespecies en riesgoconsejo tecnico
Art.
17

Artículo 17. Convenios de Concertacion

La Secretaría podrá celebrar convenios con personas físicas y morales para fomentar la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Estos convenios son clave para involucrar a la sociedad en la protección del medio ambiente.

conveniosconservacionaprovechamiento sustentable
Art.
18

Artículo 18. Derechos y Obligaciones de Propietarios

Los propietarios de predios con vida silvestre tienen derecho a su aprovechamiento sustentable y la obligación de conservar su hábitat. Además, pueden transferir esta prerrogativa a terceros, asumiendo responsabilidades compartidas.

derechosobligacionesaprovechamiento sustentable
Art.
19

Artículo 19. Intervencion de Autoridades

Las autoridades deben observar las disposiciones de la Ley al intervenir en actividades que afecten recursos naturales. Se busca prevenir y minimizar los efectos negativos sobre la vida silvestre y su hábitat.

autoridadesrecursos naturalesvida silvestre
Art.
20

Artículo 20. Desarrollo de Criterios y Metodologias

La Secretaría promoverá criterios y metodologías para identificar los valores de la biodiversidad y servicios ambientales. Esto busca armonizar la conservación con el uso sustentable de recursos.

biodiversidadmetodologiasconservacion
Art.
21

Artículo 21. Educacion Ambiental y Capacitación

La Secretaría promoverá programas de educación ambiental y capacitación en colaboración con instituciones educativas y ONG. Esto apoyará las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable.

educacion ambientalcapacitacionconservacion
Art.
22

Artículo 22. Apoyo a Proyectos de Conservacion

La Secretaría, junto con otras entidades, promoverá el apoyo a proyectos que contribuyan al desarrollo de conocimientos para la conservación de la vida silvestre. Esto incluye reconocimientos y estímulos.

proyectosconservacionestímulos
Art.
23

Artículo 23. Programas de Divulgacion

La Secretaría participará en programas de divulgación para que la sociedad valore la importancia de la conservación de la vida silvestre. Se busca fomentar un mayor conocimiento sobre técnicas de aprovechamiento sustentable.

divulgacionconservacionsociedad
Art.
24

Artículo 24. Conocimientos de Comunidades Rurales

Se respetarán y promoverán los conocimientos y prácticas de comunidades rurales en la conservación de la vida silvestre. Se busca compartir equitativamente los beneficios derivados de su uso.

comunidades ruralesconservacionconocimientos
Art.
25

Artículo 25. Control Sanitario de Especies

El control sanitario de especies de vida silvestre se realizará conforme a las leyes de sanidad vegetal y animal. La Secretaría establecerá medidas complementarias cuando sea necesario.

control sanitarioespeciessanidad
Art.
26

Artículo 26. Medidas para Especies en Confinamiento

La Secretaría determinará las medidas para asegurar que los ejemplares en confinamiento no sufran condiciones adversas. Esto es vital para su salud y bienestar.

confinamientosaludespecies
Art.
27

Artículo 27. Manejo de Especies Exoticas

El manejo de ejemplares exóticos se permitirá solo en condiciones de confinamiento y con un plan de manejo aprobado. Esto busca evitar efectos negativos sobre especies nativas.

especies exoticasmanejoconfinamiento
Art.
27 Bis

Artículo 27 Bis. Prohibicion de Especies Invasoras

No se permitirá la liberación de especies exóticas invasoras en hábitats naturales. La Secretaría establecerá listas y normas para su manejo y control.

especies invasorasprohibicionmanejo
Art.
28

Artículo 28. Establecimiento de Confinamientos

El establecimiento de confinamientos deberá cumplir con disposiciones aplicables para prevenir efectos negativos sobre procesos biológicos y ecológicos. Esto es esencial para la conservación.

confinamientosprocesos biologicosconservacion
Art.
29

Artículo 29. Trato Digno a la Fauna Silvestre

Las entidades federativas y la Federación adoptarán medidas para asegurar un trato digno a la fauna silvestre durante su aprovechamiento. Esto busca minimizar el sufrimiento de los ejemplares.

trato dignofauna silvestrebienestar animal
Art.
30

Artículo 30. Aprovechamiento de fauna silvestre

El aprovechamiento de la fauna silvestre debe realizarse evitando daños a la misma y prohibiendo actos de crueldad. Esta disposición es clave para la protección de la fauna en México.

aprovechamientofauna silvestreproteccion
Art.
31

Artículo 31. Traslado de ejemplares vivos

El traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre debe realizarse en condiciones que minimicen el sufrimiento y el estrés. Este artículo establece lineamientos importantes para el manejo responsable.

trasladofauna silvestrebienestar animal
Art.
32

Artículo 32. Exhibición de fauna silvestre

La exhibición de ejemplares vivos debe realizarse de manera que se evite el sufrimiento de los animales. Este artículo es crucial para garantizar el bienestar en zoológicos y acuarios.

exhibicionfauna silvestrebienestar animal
Art.
33

Artículo 33. Cuarentena de ejemplares

Los ejemplares de fauna silvestre que deban ser sometidos a cuarentena deben mantenerse en condiciones adecuadas. Este artículo enfatiza la importancia del manejo sanitario.

cuarentenafauna silvestremanejo sanitario
Art.
34

Artículo 34. Entrenamiento de fauna silvestre

Durante el entrenamiento de ejemplares de fauna silvestre, se deben evitar métodos que causen sufrimiento. Este artículo promueve prácticas de entrenamiento éticas.

entrenamientofauna silvestrebienestar animal
Art.
35

Artículo 35. Comercialización de fauna silvestre

La comercialización de ejemplares de fauna silvestre debe realizarse evitando el sufrimiento de los animales. Este artículo es clave para el comercio responsable.

comercializacionfauna silvestrebienestar animal
Art.
36

Artículo 36. Sacrificio de fauna silvestre

El sacrificio de ejemplares de fauna silvestre debe realizarse utilizando métodos que minimicen el sufrimiento. Este artículo es fundamental para la ética en el manejo de animales.

sacrificiofauna silvestrebienestar animal
Art.
37

Artículo 37. Reglamento y normas

El reglamento y las normas oficiales establecerán medidas necesarias para el aprovechamiento de fauna silvestre. Este artículo es esencial para el marco normativo.

reglamentonormasfauna silvestre
Art.
38

Artículo 38. Centros de conservación

La Secretaría establecerá centros para la conservación e investigación de la vida silvestre. Estos centros son clave para la rehabilitación y protección de especies.

centrosconservacionvida silvestre
Art.
39

Artículo 39. Registro de unidades de manejo

Los propietarios de predios donde se realicen actividades de conservación deben registrar sus unidades de manejo. Este artículo es fundamental para la regulación de actividades.

registrounidades de manejoconservacion
Art.
40

Artículo 40. Plan de manejo

El plan de manejo debe contener información detallada sobre las actividades de conservación y aprovechamiento. Este artículo establece requisitos importantes para su elaboración.

plan de manejoconservacionaprovechamiento
Art.
41

Artículo 41. Resolución de la Secretaría

La Secretaría expedirá una resolución sobre el registro de unidades de manejo en un plazo de sesenta días. Este artículo establece el procedimiento administrativo.

resolucionsecretariaunidades de manejo
Art.
42

Artículo 42. Informes periódicos

Los titulares de unidades de manejo deben presentar informes periódicos sobre sus actividades. Este artículo es clave para la transparencia y seguimiento de las acciones.

informestransparenciaunidades de manejo
Art.
43

Artículo 43. Supervisión técnica

La Secretaría realizará visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo. Este artículo establece el marco para la supervisión de actividades.

supervisiontecnicaunidades de manejo
Art.
44

Artículo 44. Reconocimiento a unidades de manejo

La Secretaría otorgará reconocimiento a unidades de manejo que se destaquen en conservación. Este artículo promueve la excelencia en la gestión de la vida silvestre.

reconocimientounidades de manejoconservacion
Art.
45

Artículo 45. Información sobre unidades de manejo

Este artículo establece la obligación de poner a disposición del Consejo información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. La información debe ser anónima y servirá para que el Consejo emita opiniones que se reflejarán en reconocimientos y premios.

unidades de manejoconservacionconsejo
Art.
46

Artículo 46. Sistema Nacional de Unidades de Manejo

La Secretaría coordinará un sistema que agrupa las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, con el objetivo de conservar la biodiversidad y fomentar actividades de restauración. Este sistema busca interconectar unidades y áreas protegidas para asegurar la continuidad de los ecosistemas.

sistema nacionalbiodiversidadconservacion
Art.
47

Artículo 47. Desarrollo del sistema en áreas protegidas

La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo en zonas de influencia de áreas naturales protegidas. Se busca involucrar a los habitantes locales en la conservación, priorizando el aprovechamiento no extractivo de especies en peligro.

areas protegidasaprovechamiento sustentablecomunidades locales
Art.
47 Bis

Artículo 47 Bis. Estudios de población para unidades de manejo

Las Unidades de Manejo deberán realizar estudios de población como requisito para su registro. La Secretaría establecerá criterios y podrá verificar la información técnica mediante visitas.

estudios de poblacionunidades de manejoverificacion
Art.
48

Artículo 48. Subsistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre

Se establece un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre que coordinará información relevante para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

informacionsubsistemavida silvestre
Art.
49

Artículo 49. Objetivos del Subsistema Nacional de Información

El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre registrará y difundirá información sobre conservación, aprovechamiento sustentable y especies en riesgo, entre otros.

objetivosinformacionconservacion
Art.
50

Artículo 50. Verificación de legal procedencia

Las autoridades deben verificar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural antes de otorgar registros y autorizaciones.

legal procedenciaautorizacionesespecies silvestres
Art.
51

Artículo 51. Demostración de legal procedencia

La legal procedencia de ejemplares de vida silvestre se demostrará conforme a lo establecido en el reglamento, incluyendo marcas y documentación que respalde su aprovechamiento sustentable.

demostracionlegal procedenciadocumentacion
Art.
52

Artículo 52. Autorización para traslado de ejemplares

El traslado de ejemplares vivos de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, salvo excepciones específicas. Se deben cumplir normas oficiales mexicanas.

trasladoautorizacionnormas oficiales
Art.
53

Artículo 53. Autorización para exportación de ejemplares

La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, con excepciones para ciertos casos como trofeos de caza debidamente marcados.

exportacionautorizaciontrofeos de caza
Art.
54

Artículo 54. Autorización para importación de ejemplares

La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, con ciertas excepciones para artículos de uso personal y material biológico de colecciones científicas.

importacionautorizacionmaterial biologico
Art.
55

Artículo 55. Regulaciones sobre comercio internacional

La importación, exportación y reexportación de ejemplares de especies silvestres se regirán por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, prohibiendo el comercio de marfil no conforme a la legislación.

comercio internacionalconvencionmarfil
Art.
55 bis

Artículo 55 bis. Prohibiciones sobre mamíferos marinos y primates

Se prohíbe la importación, exportación y reexportación de ejemplares de mamíferos marinos y primates, salvo excepciones para investigación científica, con autorización de la Secretaría.

prohibicionesmamiferos marinosprimate
Art.
56

Artículo 56. Identificación de especies en riesgo

La Secretaría identificará especies o poblaciones en riesgo mediante listas que se actualizarán cada 3 años. Estas listas incluirán información técnica y científica relevante.

especies en riesgoidentificacionlistas
Art.
57

Artículo 57. Propuestas de inclusión de especies en riesgo

Cualquier persona puede presentar propuestas a la Secretaría para incluir, excluir o cambiar la categoría de riesgo de especies silvestres, anexando información técnica pertinente.

propuestasinclusionespecies
Art.
58

Artículo 58. Especies en riesgo

Este artículo clasifica las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo aquellas en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial. Se establecen criterios para su identificación y conservación.

especies en peligroconservacionbiodiversidad
Art.
59

Artículo 59. Confinamiento de especies extintas

Los ejemplares de especies probablemente extintas en el medio silvestre deben ser utilizados exclusivamente para proyectos de conservación y educación ambiental autorizados. Esto garantiza su protección y recuperación.

conservacionespecies extintaseducacion ambiental
Art.
60

Artículo 60. Promoción de conservación

La Secretaría promoverá la conservación de especies en riesgo mediante proyectos de recuperación y manejo de hábitats críticos. Se establece la importancia de la colaboración con los involucrados en la conservación.

conservacionmanejo de habitatproyectos
Art.
60 Bis

Artículo 60 Bis. Aprovechamiento de mamíferos marinos

Se prohíbe el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos, salvo excepciones para investigación científica. Se establecen condiciones estrictas para su manejo y conservación.

mamiferos marinosinvestigacionconservacion
Art.
60 TER

Artículo 60 TER. Protección del manglar

Se prohíben actividades que afecten el flujo hidrológico del manglar, salvo aquellas destinadas a su conservación. Esto resalta la importancia de este ecosistema en la biodiversidad.

manglarecosistemasconservacion
Art.
61

Artículo 61. Listas de especies prioritarias

La Secretaría elaborará y publicará listas de especies prioritarias para la conservación, actualizándolas cada tres años. Esto permite un enfoque claro en la protección de la biodiversidad.

especies prioritariasconservacionbiodiversidad
Art.
62

Artículo 62. Programas de conservación

La Secretaría implementará programas para la conservación y recuperación de especies prioritarias, involucrando a los manejadores de estas especies. La transparencia en la información es fundamental.

programas de conservacionrecuperaciontransparencia
Art.
63

Artículo 63. Hábitats críticos

Se define la importancia de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, que requieren manejo y protección especial. La Secretaría podrá establecer estos hábitats mediante acuerdos.

habitats criticosconservacionproteccion
Art.
64

Artículo 64. Medidas de manejo en hábitats

La Secretaría acordará medidas de manejo y conservación con propietarios de predios en hábitats críticos. Las obras que puedan afectar estos hábitats deben cumplir con condiciones específicas.

manejo de habitatsconservacionobras publicas
Art.
65

Artículo 65. Áreas de refugio acuáticas

La Secretaría podrá establecer áreas de refugio para proteger especies nativas en el medio acuático. Esto incluye la elaboración de programas de protección específicos.

areas de refugioespecies acuaticasproteccion
Art.
66

Artículo 66. Definición de áreas de refugio

Las áreas de refugio acuáticas deben estar claramente definidas en cuanto a su ubicación y deslinde. Esto asegura una gestión adecuada y protección de las especies.

definicionareas de refugiogestion
Art.
67

Artículo 67. Protección de especies acuáticas

Se establece que las áreas de refugio pueden proteger diversas especies nativas acuáticas, incluyendo aquellas afectadas por contaminación o colisiones. Esto resalta la necesidad de estudios justificativos.

proteccionespecies acuaticascontaminacion
Art.
68

Artículo 68. Compatibilidad con áreas protegidas

Cuando un área de refugio coincida con un área natural protegida, se deben compatibilizar los programas de protección. Esto asegura una gestión coherente de los recursos.

compatibilidadareas protegidasgestion
Art.
69

Artículo 69. Obras en áreas de refugio

Cualquier obra que pueda afectar áreas de refugio debe cumplir con condiciones específicas de manejo y conservación. Esto es crucial para la protección de los elementos naturales.

obrasareas de refugioconservacion
Art.
70

Artículo 70. Restauración de hábitats

La Secretaría formulará programas de restauración ante problemas de destrucción o degradación de hábitats. Esto es vital para la recuperación de la vida silvestre.

restauracionhabitatsvida silvestre
Art.
71

Artículo 71. Limitaciones al aprovechamiento

La Secretaría puede establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre, incluyendo vedas temporales en casos de desastres. Estas medidas buscan la conservación y recuperación de las poblaciones afectadas.

vedasconservacionvida silvestre
Art.
72

Artículo 72. Medidas de control en manejo

La Secretaría puede dictar medidas de control en unidades de manejo de vida silvestre, asegurando que no afecten a otras especies. Se prioriza la evaluación de métodos de captura para proyectos de conservación.

controlmanejovida silvestre
Art.
73

Artículo 73. Prohibición de cercos

Se prohíbe el uso de cercos para retener fauna silvestre nativa, salvo en casos autorizados por la Secretaría para proyectos específicos. Esto busca evitar la fragmentación de hábitats.

cercosfauna nativamanejo
Art.
74

Artículo 74. Remoción de cercos existentes

La Secretaría promoverá la remoción de cercos establecidos antes de la ley para facilitar el movimiento de especies silvestres. Se busca la colaboración entre propietarios de terrenos colindantes.

remocioncercoscolaboracion
Art.
75

Artículo 75. Estrategia de conservación

La Secretaría establecerá estrategias de conservación para poblaciones de especies silvestres, considerando la opinión de los involucrados. Esto busca asegurar un manejo integral y participativo.

estrategiaconservacionparticipacion
Art.
76

Artículo 76. Conservación de especies migratorias

La conservación de especies migratorias se realizará mediante la protección de hábitats y cooperación internacional. Se busca cumplir con tratados internacionales y normativas nacionales.

especies migratoriascooperacionconservacion
Art.
77

Artículo 77. Conservación fuera del hábitat

La conservación de vida silvestre fuera de su hábitat se regirá por normativas específicas, priorizando la reproducción de especies en riesgo. Se busca un manejo adecuado de estas poblaciones.

conservacionfuera del habitatreproduccion
Art.
78

Artículo 78. Registro de colecciones científicas

Las colecciones de especies silvestres deben registrarse anualmente y contar con planes de manejo autorizados. Se prohíbe el uso de ejemplares en circos.

coleccionesregistrocircos
Art.
78 Bis

Artículo 78 Bis. Elementos del plan de manejo

Los planes de manejo deben incluir información detallada sobre especies, confinamiento y cuidados clínicos. La Secretaría evaluará la infraestructura antes de la autorización.

plan de manejoespeciescuidados
Art.
79

Artículo 79. Liberación de ejemplares

La liberación de ejemplares a su hábitat natural se realizará conforme al reglamento, priorizando la rehabilitación si es necesaria. La Secretaría determinará el destino adecuado si no es viable la liberación.

liberacionhabitatrehabilitacion
Art.
80

Artículo 80. Autorización para liberación

La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares con fines de repoblación, siempre que se presente un plan de manejo adecuado. Se evaluarán las condiciones del hábitat.

autorizacionrepoblacionplan de manejo
Art.
81

Artículo 81. Traslocación de ejemplares

Cuando no sea posible repoblar, se podrá autorizar la liberación de ejemplares en proyectos de traslocación, siguiendo los mismos criterios de evaluación. Se prioriza la subespecie más cercana.

traslocacionliberacionsubespecie
Art.
82

Artículo 82. Aprovechamiento extractivo

El aprovechamiento extractivo de vida silvestre solo se permitirá bajo condiciones de sustentabilidad. Se establecen normas para su regulación.

aprovechamientosustentabilidadvida silvestre
Art.
83

Artículo 83. Autorización de aprovechamiento

El aprovechamiento extractivo requiere autorización previa de la Secretaría, que establecerá la tasa y temporalidad. Se permite para diversas actividades, incluyendo educación ambiental.

autorizacionaprovechamientoeducacion ambiental
Art.
84

Artículo 84. Requisitos para aprovechamiento

Para solicitar el aprovechamiento extractivo, se deben demostrar tasas de renovación natural y condiciones que no afecten a las poblaciones. Se establecen criterios específicos para diferentes tipos de aprovechamiento.

requisitosaprovechamientopoblaciones
Art.
85

Artículo 85. Aprovechamiento de especies en riesgo

El aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo se autoriza solo para actividades de restauración y reintroducción. Se requiere demostrar que se han cumplido actividades de conservación previas para obtener dicha autorización.

especies en riesgoaprovechamientoconservacion
Art.
86

Artículo 86. Aprovechamiento de especies en confinamiento

El aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en confinamiento requiere un aviso a la Secretaría. Este procedimiento asegura que la captura y uso de estas especies se realice de manera controlada.

confinamientoaprovechamientoreglamento
Art.
87

Artículo 87. Autorización para aprovechamiento

La autorización para el aprovechamiento de especies silvestres se basa en un plan de manejo aprobado y estudios de población. Se requiere un enfoque riguroso para asegurar la sostenibilidad de las especies.

autorizacionplan de manejosostenibilidad
Art.
88

Artículo 88. Revocación de autorizaciones

Las autorizaciones de aprovechamiento pueden ser revocadas si se determina que causan efectos negativos en las poblaciones o hábitats. La protección de la biodiversidad es prioritaria en estas decisiones.

revocacionautorizacionesbiodiversidad
Art.
89

Artículo 89. Transferencia de derechos

Los derechos derivados de las autorizaciones son transferibles, pero deben notificarse a la Secretaría con anticipación. Esto asegura que el aprovechamiento siga regulado y controlado.

transferenciaderechosreglamento
Art.
90

Artículo 90. Revocación de autorizaciones por sanciones

Las autorizaciones pueden ser revocadas por sanciones administrativas o cambios en el estado de las especies. Esto subraya la importancia de cumplir con las normativas establecidas.

sancionesrevocacionnormativa
Art.
91

Artículo 91. Minimización de efectos negativos

Los métodos de aprovechamiento deben minimizar los efectos negativos sobre las poblaciones y hábitats. La evaluación continua es clave para asegurar la sostenibilidad.

minimizacionimpactosostenibilidad
Art.
92

Artículo 92. Aprovechamiento para subsistencia

Las comunidades locales que aprovechan vida silvestre para consumo recibirán apoyo técnico. Esto busca asegurar que sus prácticas sean sostenibles y legales.

subsistenciaapoyosostenibilidad
Art.
93

Artículo 93. Aprovechamiento para ceremonias

La Secretaría publicará prácticas de aprovechamiento para ceremonias tradicionales. Esto busca equilibrar la cultura local con la conservación de especies.

ceremoniastradicionconservacion
Art.
94

Artículo 94. Regulación de caza deportiva

La caza deportiva se regulará bajo disposiciones específicas. Esto incluye la determinación de épocas hábiles y métodos permitidos para asegurar la conservación.

caza deportivaregulacionconservacion
Art.
95

Artículo 95. Prohibiciones en caza deportiva

Se prohíbe la caza deportiva mediante métodos dañinos y en horarios restringidos. Estas medidas buscan proteger a las especies y sus hábitats.

prohibicionescazaespecies
Art.
96

Artículo 96. Caza deportiva para extranjeros

Los residentes en el extranjero deben contratar prestadores de servicios registrados para caza deportiva. Esto asegura que se cumplan las normativas de conservación.

cazaextranjerosprestadores de servicios
Art.
97

Artículo 97. Colecta científica de vida silvestre

La colecta de vida silvestre para investigación requiere autorización y consentimiento del propietario del predio. Esto asegura que no se afecten las poblaciones ni hábitats.

colectacientificaautorizacion
Art.
98

Artículo 98. Informes de colecta científica

Los autorizados para colecta científica deben presentar informes y destinar material a instituciones científicas. Esto fomenta la investigación y conservación.

informescolectainstituciones
Art.
99

Artículo 99. Aprovechamiento no extractivo

El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere autorización para garantizar el bienestar de las especies. Esto incluye regulaciones específicas para ciertas áreas.

aprovechamientono extractivobienestar
Art.
100

Artículo 100. Autorizaciones de aprovechamiento

Este artículo regula la concesión de autorizaciones para el aprovechamiento de ejemplares de vida silvestre en predios privados y públicos. Se establece que los derechos derivados de estas autorizaciones son transferibles, siempre que se notifique a la Secretaría con antelación.

autorizacionesaprovechamientovida silvestre
Art.
101

Artículo 101. Aprovechamientos no extractivos

Los aprovechamientos no extractivos deben realizarse conforme a la zonificación y capacidad de uso establecidas por la Secretaría. Esto asegura que las actividades económicas no perjudiquen a las poblaciones de vida silvestre.

aprovechamientosno extractivoszonificacion
Art.
102

Artículo 102. Consecuencias negativas del aprovechamiento

No se otorgará autorización si el aprovechamiento puede tener efectos negativos sobre las poblaciones de vida silvestre y sus hábitats. Las autorizaciones previas pueden ser canceladas si se generan tales consecuencias.

autorizacionesconsecuenciasvida silvestre
Art.
103

Artículo 103. Informes periódicos de aprovechamiento

Los titulares de autorizaciones deben presentar informes periódicos a la Secretaría para evaluar las consecuencias del aprovechamiento. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normativas.

informesaprovechamientosecretaria
Art.
104

Artículo 104. Inspección y vigilancia

La Secretaría llevará a cabo inspecciones y vigilancia para asegurar el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Se mantendrá un padrón de infractores que afecten este aprovechamiento.

inspeccionvigilanciavida silvestre
Art.
105

Artículo 105. Comités Mixtos de Vigilancia

Se crearán Comités Mixtos de Vigilancia para supervisar el cumplimiento de las medidas de control y seguridad. Estos comités incluirán autoridades municipales, estatales y federales.

comitesvigilanciacontrol
Art.
106

Artículo 106. Responsabilidad por daños

Toda persona que cause daño a la vida silvestre o su hábitat está obligada a repararlo. Los propietarios y poseedores de predios son responsables solidarios de los efectos negativos del aprovechamiento.

responsabilidaddañosvida silvestre
Art.
107

Artículo 107. Denuncias de daños

Cualquier persona puede denunciar daños a la vida silvestre ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Procuraduría evaluará las denuncias y podrá ejercer acciones de responsabilidad.

denunciasdañosprocuraduria
Art.
108

Artículo 108. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez. Es importante estar al tanto de las reformas y cambios en la legislación.

derogadolegislacionvida silvestre
Art.
109

Artículo 109. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez. Es importante estar al tanto de las reformas y cambios en la legislación.

derogadolegislacionvida silvestre
Art.
110

Artículo 110. Facilidades para inspección

Las personas que realicen actividades relacionadas con la vida silvestre deben facilitar la inspección a personal acreditado de la Secretaría. Esto incluye proporcionar la documentación requerida.

inspeccionfacilidadesvida silvestre
Art.
111

Artículo 111. Orden de inspección

Durante las inspecciones, se debe incluir en la orden de inspección la autoridad que la expide, el motivo, el lugar y el objeto de la diligencia. Esto asegura la transparencia del proceso.

ordeninspecciontransparencia
Art.
112

Artículo 112. Acta administrativa de inspección

Si no se encuentra a nadie durante la inspección, el inspector debe documentar esta circunstancia en el acta administrativa. Esto garantiza la validez del acto de inspección.

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Art.
113

Artículo 113. Acta de infracción

Los presuntos infractores que sean sorprendidos en actos contrarios a la ley deberán ser documentados en un acta. Esto es esencial para el proceso legal posterior.

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Art.
114

Artículo 114. Aseguramiento de ejemplares

Si se encuentran ejemplares de vida silvestre sin legal procedencia durante la inspección, la Secretaría procederá a su aseguramiento. Esto se realiza para proteger las poblaciones y hábitats.

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Art.
115

Artículo 115. Resolucion administrativa de infracciones

La Secretaría dictará resolución administrativa en un plazo de diez días tras recibir el acta de inspección, en casos específicos como el reconocimiento de la falta por parte del infractor o la existencia de bienes abandonados. Este artículo establece un procedimiento claro para la resolución de infracciones administrativas.

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Art.
116

Artículo 116. Terminacion de procedimiento administrativo

Cuando no se pueda identificar a los infractores, la Secretaría adoptará medidas para la conservación de la vida silvestre y decidirá el destino de los bienes abandonados. Este artículo subraya la importancia de la conservación en el manejo de infracciones.

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Art.
117

Artículo 117. Medidas de seguridad en riesgo

La Secretaría puede ordenar medidas de seguridad ante riesgos inminentes para la vida silvestre, incluyendo aseguramientos y clausuras. Este artículo establece un marco para la acción preventiva en situaciones críticas.

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Art.
118

Artículo 118. Designacion de depositario

La Secretaría puede designar al infractor como depositario de bienes asegurados bajo ciertas condiciones, garantizando su cuidado y seguridad. Este artículo regula la responsabilidad del infractor en la custodia de los bienes.

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Art.
119

Artículo 119. Causas para aseguramiento precautorio

El aseguramiento precautorio de ejemplares silvestres procederá bajo diversas condiciones, como la falta de legalidad en su procedencia. Este artículo establece los criterios para la intervención de la Secretaría.

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Art.
120

Artículo 120. Canalizacion de bienes asegurados

La Secretaría canalizará los ejemplares asegurados a centros de conservación, garantizando su bienestar. Este artículo enfatiza la importancia del cuidado en el manejo de bienes asegurados.

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Art.
121

Artículo 121. Venta de bienes perecederos

La Secretaría podrá vender bienes perecederos asegurados si no se acredita su legal procedencia, invirtiendo los ingresos en certificados de la Tesorería. Este artículo regula la disposición de bienes en situaciones específicas.

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Art.
122

Artículo 122. Infracciones a la ley

Se definen diversas infracciones a la Ley General de Vida Silvestre, incluyendo la destrucción de hábitats y el aprovechamiento ilegal de especies. Este artículo establece las bases para la sanción de conductas ilícitas.

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Art.
123

Artículo 123. Sanciones administrativas

Las infracciones a la ley serán sancionadas administrativamente con amonestaciones, multas y otras medidas. Este artículo detalla las posibles sanciones que puede imponer la Secretaría.

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Art.
124

Artículo 124. Determinacion de sanciones

Las sanciones impuestas por la Secretaría se determinarán considerando criterios establecidos en la ley. Este artículo proporciona un marco para la evaluación de las sanciones.

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Art.
125

Artículo 125. Notificacion de actos administrativos

La Secretaría notificará actos administrativos a los infractores mediante listas o estrados en ciertas circunstancias. Este artículo regula el proceso de notificación en procedimientos administrativos.

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Art.
126

Artículo 126. Solicitudes de dictamen

La Secretaría podrá solicitar dictámenes a instituciones de educación y expertos para fundamentar sus resoluciones. Este artículo destaca la importancia de la evidencia técnica en los procedimientos administrativos.

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Art.
127

Artículo 127. Criterios para multas

Se establecen criterios específicos para la imposición de multas en función de la gravedad de las infracciones. Este artículo proporciona un marco claro para la evaluación de sanciones económicas.

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Art.
128

Artículo 128. Gastos por decomiso

El infractor deberá cubrir los gastos relacionados con la protección y conservación de ejemplares decomisados. Este artículo establece la responsabilidad financiera del infractor tras un decomiso.

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Art.
129

Artículo 129. Destino de bienes decomisados

La Secretaría determinará el destino de los bienes decomisados, priorizando su conservación y rehabilitación. Este artículo regula el manejo de bienes tras un decomiso.

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Art.
130

Artículo 130. Destino de ingresos por multas

Este artículo establece que los ingresos obtenidos de multas por infracciones a la Ley General de Vida Silvestre se destinarán a fondos para programas de conservación de especies y vigilancia. También menciona la abrogación de la Ley Federal de Caza y la regulación de registros y permisos relacionados con la vida silvestre.

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