LGVS

Artículo 103. Informes periódicos de aprovechamiento

Los titulares de autorizaciones deben presentar informes periódicos a la Secretaría para evaluar las consecuencias del aprovechamiento. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normativas.

informesaprovechamientosecretariatransparencia

Texto Legal

Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.

TITULO VIII MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener registros detallados y cumplir con la presentación de informes es clave para evitar sanciones y asegurar la continuidad de las autorizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGVS?

Los titulares de autorizaciones deben presentar informes periódicos a la Secretaría para evaluar las consecuencias del aprovechamiento. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Mantener registros detallados y cumplir con la presentación de informes es clave para evitar sanciones y asegurar la continuidad de las autorizaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 LGVS desde tu celular