LGVS

Artículo 103. Informes periódicos de aprovechamiento

Los titulares de autorizaciones deben presentar informes periódicos a la Secretaría para evaluar las consecuencias del aprovechamiento. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normativas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.

TITULO VIII MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener registros detallados y cumplir con la presentación de informes es clave para evitar sanciones y asegurar la continuidad de las autorizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGVS?

Los titulares de autorizaciones deben presentar informes periódicos a la Secretaría para evaluar las consecuencias del aprovechamiento. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Mantener registros detallados y cumplir con la presentación de informes es clave para evitar sanciones y asegurar la continuidad de las autorizaciones.

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