LGVS

Artículo 104. Inspección y vigilancia

La Secretaría llevará a cabo inspecciones y vigilancia para asegurar el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Se mantendrá un padrón de infractores que afecten este aprovechamiento.

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Texto Legal

La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127, fracción II de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para las inspecciones y tener toda la documentación en orden. Un buen manejo de la información puede prevenir problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGVS?

La Secretaría llevará a cabo inspecciones y vigilancia para asegurar el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Se mantendrá un padrón de infractores que afecten este aprovechamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para las inspecciones y tener toda la documentación en orden. Un buen manejo de la información puede prevenir problemas legales.

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