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Artículo 105. Comités Mixtos de Vigilancia

Se crearán Comités Mixtos de Vigilancia para supervisar el cumplimiento de las medidas de control y seguridad. Estos comités incluirán autoridades municipales, estatales y federales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités Mixtos de Vigilancia con la participación de las autoridades municipales, de las entidades federativas y las federales con el objeto de supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en este título, de conformidad a lo que prevean los acuerdos o convenios de coordinación a los que hace alusión los artículos 11, 12 y 13 de la presente Ley.

CAPÍTULO II DAÑOS

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para una vigilancia efectiva. Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones locales y federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGVS?

Se crearán Comités Mixtos de Vigilancia para supervisar el cumplimiento de las medidas de control y seguridad. Estos comités incluirán autoridades municipales, estatales y federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para una vigilancia efectiva. Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones locales y federales.

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