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Artículo 105. Comités Mixtos de Vigilancia

Se crearán Comités Mixtos de Vigilancia para supervisar el cumplimiento de las medidas de control y seguridad. Estos comités incluirán autoridades municipales, estatales y federales.

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Texto Legal

Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités Mixtos de Vigilancia con la participación de las autoridades municipales, de las entidades federativas y las federales con el objeto de supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en este título, de conformidad a lo que prevean los acuerdos o convenios de coordinación a los que hace alusión los artículos 11, 12 y 13 de la presente Ley.

CAPÍTULO II DAÑOS

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para una vigilancia efectiva. Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones locales y federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGVS?

Se crearán Comités Mixtos de Vigilancia para supervisar el cumplimiento de las medidas de control y seguridad. Estos comités incluirán autoridades municipales, estatales y federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para una vigilancia efectiva. Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones locales y federales.

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