Toda persona que cause daño a la vida silvestre o su hábitat está obligada a repararlo. Los propietarios y poseedores de predios son responsables solidarios de los efectos negativos del aprovechamiento.
Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Párrafo reformado DOF 07-06-2013
Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los propietarios de predios evalúen los riesgos de sus actividades. La responsabilidad solidaria implica que todos los involucrados pueden ser sancionados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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