LGVS

Artículo 106. Responsabilidad por daños

Toda persona que cause daño a la vida silvestre o su hábitat está obligada a repararlo. Los propietarios y poseedores de predios son responsables solidarios de los efectos negativos del aprovechamiento.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Párrafo reformado DOF 07-06-2013

Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los propietarios de predios evalúen los riesgos de sus actividades. La responsabilidad solidaria implica que todos los involucrados pueden ser sancionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGVS?

Toda persona que cause daño a la vida silvestre o su hábitat está obligada a repararlo. Los propietarios y poseedores de predios son responsables solidarios de los efectos negativos del aprovechamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es crucial que los propietarios de predios evalúen los riesgos de sus actividades. La responsabilidad solidaria implica que todos los involucrados pueden ser sancionados.

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