LGVS

Artículo 107. Denuncias de daños

Cualquier persona puede denunciar daños a la vida silvestre ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Procuraduría evaluará las denuncias y podrá ejercer acciones de responsabilidad.

denunciasdañosprocuraduriavida silvestre

Texto Legal

Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento. Párrafo reformado DOF 07-06-2013

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.

En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente. Reforma DOF 07-06-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las denuncias pueden ser una herramienta poderosa para la protección del medio ambiente. Las empresas deben estar preparadas para responder a estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGVS?

Cualquier persona puede denunciar daños a la vida silvestre ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Procuraduría evaluará las denuncias y podrá ejercer acciones de responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las denuncias pueden ser una herramienta poderosa para la protección del medio ambiente. Las empresas deben estar preparadas para responder a estas acciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 LGVS desde tu celular