Cualquier persona puede denunciar daños a la vida silvestre ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Procuraduría evaluará las denuncias y podrá ejercer acciones de responsabilidad.
Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento. Párrafo reformado DOF 07-06-2013
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.
En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente. Reforma DOF 07-06-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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