El plan de manejo debe contener información detallada sobre las actividades de conservación y aprovechamiento. Este artículo establece requisitos importantes para su elaboración.
Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.
El plan de manejo deberá contener:
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito.
b) Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo.
c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.
d) Los métodos de muestreo.
e) El calendario de actividades.
f) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.
g) Las medidas de contingencia.
h) Los mecanismos de vigilancia.
i) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.
El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro. Artículo reformado DOF 07-06-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Elaborar un plan de manejo claro y detallado es crucial para el éxito de las actividades de conservación. Se recomienda la asesoría de expertos.
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