LGVS

Artículo 39. Registro de unidades de manejo

Los propietarios de predios donde se realicen actividades de conservación deben registrar sus unidades de manejo. Este artículo es fundamental para la regulación de actividades.

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Texto Legal

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial cumplir con el registro para evitar problemas legales. Se sugiere tener un plan de manejo bien estructurado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGVS?

Los propietarios de predios donde se realicen actividades de conservación deben registrar sus unidades de manejo. Este artículo es fundamental para la regulación de actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es esencial cumplir con el registro para evitar problemas legales. Se sugiere tener un plan de manejo bien estructurado.

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