La Secretaría expedirá una resolución sobre el registro de unidades de manejo en un plazo de sesenta días. Este artículo establece el procedimiento administrativo.
Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de sesenta días, una resolución en la que podrá:
Registrar estas unidades y aprobar sus planes de manejo en los términos presentados para el desarrollo de las actividades.
Condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación.
La Secretaría sólo podrá negar el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando:
I. Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;
III. El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre;
IV. Se presenten conflictos de límites o sobreposición de predios, y
V. El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado. Párrafo reformado DOF 06-06-2012
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante dar seguimiento a las solicitudes de registro para evitar retrasos. Mantener una comunicación constante con la Secretaría puede ser útil.
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