LGVS

Artículo 42. Informes periódicos

Los titulares de unidades de manejo deben presentar informes periódicos sobre sus actividades. Este artículo es clave para la transparencia y seguimiento de las acciones.

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Texto Legal

Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, las disposiciones que de ella deriven y con base en el plan de manejo respectivo.

Los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre deberán presentar a la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos sobre sus actividades, incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y, en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán únicamente para efectos estadísticos.

El otorgamiento de autorizaciones relacionadas con las actividades que se desarrollen en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, estará sujeto a la presentación de los informes a los que se refiere este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación oportuna de informes es crucial para mantener la autorización de las unidades de manejo. Se recomienda establecer un calendario de reportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGVS?

Los titulares de unidades de manejo deben presentar informes periódicos sobre sus actividades. Este artículo es clave para la transparencia y seguimiento de las acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La presentación oportuna de informes es crucial para mantener la autorización de las unidades de manejo. Se recomienda establecer un calendario de reportes.

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