La Secretaría realizará visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo. Este artículo establece el marco para la supervisión de actividades.
El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Prepararse para las visitas de supervisión puede ayudar a identificar áreas de mejora en la gestión de las unidades. Es recomendable tener toda la documentación en orden.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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