LGVS

Artículo 43. Supervisión técnica

La Secretaría realizará visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo. Este artículo establece el marco para la supervisión de actividades.

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Texto Legal

El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Prepararse para las visitas de supervisión puede ayudar a identificar áreas de mejora en la gestión de las unidades. Es recomendable tener toda la documentación en orden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGVS?

La Secretaría realizará visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo. Este artículo establece el marco para la supervisión de actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Prepararse para las visitas de supervisión puede ayudar a identificar áreas de mejora en la gestión de las unidades. Es recomendable tener toda la documentación en orden.

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