LGVS

Artículo 76. Conservación de especies migratorias

La conservación de especies migratorias se realizará mediante la protección de hábitats y cooperación internacional. Se busca cumplir con tratados internacionales y normativas nacionales.

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Texto Legal

La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante.

CAPÍTULO IX CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE FUERA DE SU HÁBITAT NATURAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implicación de tratados internacionales puede afectar la gestión de recursos. Es recomendable que los abogados se mantengan actualizados sobre estos acuerdos para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGVS?

La conservación de especies migratorias se realizará mediante la protección de hábitats y cooperación internacional. Se busca cumplir con tratados internacionales y normativas nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La implicación de tratados internacionales puede afectar la gestión de recursos. Es recomendable que los abogados se mantengan actualizados sobre estos acuerdos para asesorar adecuadamente.

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