LGVS

Artículo 77. Conservación fuera del hábitat

La conservación de vida silvestre fuera de su hábitat se regirá por normativas específicas, priorizando la reproducción de especies en riesgo. Se busca un manejo adecuado de estas poblaciones.

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Texto Legal

La conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de esta Ley y de las que de ella se deriven, así como con arreglo a los planes de manejo aprobados y de otras disposiciones aplicables.

La Secretaría dará prioridad a la reproducción de vida silvestre fuera de su hábitat natural para el desarrollo de actividades de repoblación y reintroducción, especialmente de especies en riesgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reproducción fuera del hábitat puede implicar costos significativos. Los interesados deben considerar planes de financiamiento para cumplir con estas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGVS?

La conservación de vida silvestre fuera de su hábitat se regirá por normativas específicas, priorizando la reproducción de especies en riesgo. Se busca un manejo adecuado de estas poblaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La reproducción fuera del hábitat puede implicar costos significativos. Los interesados deben considerar planes de financiamiento para cumplir con estas normativas.

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