LGVS

Artículo 78. Registro de colecciones científicas

Las colecciones de especies silvestres deben registrarse anualmente y contar con planes de manejo autorizados. Se prohíbe el uso de ejemplares en circos.

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Texto Legal

Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría.

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Párrafo reformado DOF 09-01-2015

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos. Párrafo adicionado DOF 09-01-2015 Artículo reformado DOF 26-12-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El registro anual es fundamental para la legalidad de las colecciones. Los contadores deben ayudar a sus clientes a mantener la documentación en orden para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGVS?

Las colecciones de especies silvestres deben registrarse anualmente y contar con planes de manejo autorizados. Se prohíbe el uso de ejemplares en circos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] El registro anual es fundamental para la legalidad de las colecciones. Los contadores deben ayudar a sus clientes a mantener la documentación en orden para evitar sanciones.

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