LGVS

Artículo 78 Bis. Elementos del plan de manejo

Los planes de manejo deben incluir información detallada sobre especies, confinamiento y cuidados clínicos. La Secretaría evaluará la infraestructura antes de la autorización.

plan de manejoespeciescuidados

Texto Legal

Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

e) Cuidados clínicos y de salud animal;

f) Medio de transporte para movilización;

g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene; LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

j) Calendario de actividades;

k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;

l) Los mecanismos de vigilancia;

m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;

n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y

o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo.

La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento. Artículo adicionado DOF 26-12-2013

CAPÍTULO X LIBERACIÓN DE EJEMPLARES AL HÁBITAT NATURAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los planes de manejo son cruciales para la operación de instalaciones que manejan vida silvestre. Es recomendable que los interesados trabajen con expertos para cumplir con todos los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 Bis del LGVS?

Los planes de manejo deben incluir información detallada sobre especies, confinamiento y cuidados clínicos. La Secretaría evaluará la infraestructura antes de la autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 Bis de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Los planes de manejo son cruciales para la operación de instalaciones que manejan vida silvestre. Es recomendable que los interesados trabajen con expertos para cumplir con todos los requisitos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 78 Bis del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 78 Bis LGVS desde tu celular