LGVS

Artículo 79. Liberación de ejemplares

La liberación de ejemplares a su hábitat natural se realizará conforme al reglamento, priorizando la rehabilitación si es necesaria. La Secretaría determinará el destino adecuado si no es viable la liberación.

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Texto Legal

La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a la brevedad posible, a menos que se requiera rehabilitación.

Si no fuera conveniente la liberación de ejemplares a su hábitat natural, la Secretaría determinará un destino que contribuya a la conservación, investigación, educación, capacitación, difusión, reproducción, manejo o cuidado de la vida silvestre en lugares adecuados para ese fin.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación previa a la liberación es esencial para el éxito del proceso. Los interesados deben documentar adecuadamente las condiciones de los ejemplares a liberar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGVS?

La liberación de ejemplares a su hábitat natural se realizará conforme al reglamento, priorizando la rehabilitación si es necesaria. La Secretaría determinará el destino adecuado si no es viable la liberación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La planificación previa a la liberación es esencial para el éxito del proceso. Los interesados deben documentar adecuadamente las condiciones de los ejemplares a liberar.

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