LGVS

Artículo 80. Autorización para liberación

La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares con fines de repoblación, siempre que se presente un plan de manejo adecuado. Se evaluarán las condiciones del hábitat.

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Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción, en el marco de proyectos que prevean:

a) Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto.

b) Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo.

c) En su caso, un control sanitario de los ejemplares a liberar.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración de un plan de manejo detallado es fundamental para obtener la autorización. Los interesados deben asegurarse de incluir todos los aspectos requeridos por la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGVS?

La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares con fines de repoblación, siempre que se presente un plan de manejo adecuado. Se evaluarán las condiciones del hábitat.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La elaboración de un plan de manejo detallado es fundamental para obtener la autorización. Los interesados deben asegurarse de incluir todos los aspectos requeridos por la Secretaría.

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