LGVS

Artículo 81. Traslocación de ejemplares

Cuando no sea posible repoblar, se podrá autorizar la liberación de ejemplares en proyectos de traslocación, siguiendo los mismos criterios de evaluación. Se prioriza la subespecie más cercana.

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Texto Legal

Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de reintroducción, la Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural en el marco de proyectos de traslocación que incluyan los mismos componentes señalados en los dos artículos anteriores. Los ejemplares que se liberen deberán, en lo posible, pertenecer a la subespecie más cercana, genética y fisonómicamente, a la subespecie desaparecida.

TÍTULO VII APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE

CAPÍTULO I APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección de la subespecie adecuada es crucial para el éxito de la traslocación. Los interesados deben contar con asesoría especializada para cumplir con estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGVS?

Cuando no sea posible repoblar, se podrá autorizar la liberación de ejemplares en proyectos de traslocación, siguiendo los mismos criterios de evaluación. Se prioriza la subespecie más cercana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La selección de la subespecie adecuada es crucial para el éxito de la traslocación. Los interesados deben contar con asesoría especializada para cumplir con estos requisitos.

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