LGVS

Artículo 82. Aprovechamiento extractivo

El aprovechamiento extractivo de vida silvestre solo se permitirá bajo condiciones de sustentabilidad. Se establecen normas para su regulación.

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Texto Legal

Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los interesados comprendan las condiciones de sustentabilidad para evitar sanciones. La asesoría legal es clave para asegurar el cumplimiento de estas normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGVS?

El aprovechamiento extractivo de vida silvestre solo se permitirá bajo condiciones de sustentabilidad. Se establecen normas para su regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es fundamental que los interesados comprendan las condiciones de sustentabilidad para evitar sanciones. La asesoría legal es clave para asegurar el cumplimiento de estas normas.

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