LGVS

Artículo 83. Autorización de aprovechamiento

El aprovechamiento extractivo requiere autorización previa de la Secretaría, que establecerá la tasa y temporalidad. Se permite para diversas actividades, incluyendo educación ambiental.

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Texto Legal

El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de la autorización es un proceso crítico que requiere documentación adecuada. Los interesados deben estar preparados para demostrar la viabilidad de sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGVS?

El aprovechamiento extractivo requiere autorización previa de la Secretaría, que establecerá la tasa y temporalidad. Se permite para diversas actividades, incluyendo educación ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La obtención de la autorización es un proceso crítico que requiere documentación adecuada. Los interesados deben estar preparados para demostrar la viabilidad de sus proyectos.

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