El aprovechamiento extractivo requiere autorización previa de la Secretaría, que establecerá la tasa y temporalidad. Se permite para diversas actividades, incluyendo educación ambiental.
El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obtención de la autorización es un proceso crítico que requiere documentación adecuada. Los interesados deben estar preparados para demostrar la viabilidad de sus proyectos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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