LGVS

Artículo 75. Estrategia de conservación

La Secretaría establecerá estrategias de conservación para poblaciones de especies silvestres, considerando la opinión de los involucrados. Esto busca asegurar un manejo integral y participativo.

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Texto Legal

En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies silvestres nativas, sea necesario establecer una estrategia que abarque el conjunto de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre colindantes, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de los involucrados para establecer dicha estrategia y determinará los términos en que ésta deberá desarrollarse, en lo posible, con la participación de todos los titulares.

CAPÍTULO VIII CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación activa de los interesados puede facilitar la implementación de estrategias efectivas. Los contadores deben asesorar sobre la viabilidad financiera de estas estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGVS?

La Secretaría establecerá estrategias de conservación para poblaciones de especies silvestres, considerando la opinión de los involucrados. Esto busca asegurar un manejo integral y participativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La participación activa de los interesados puede facilitar la implementación de estrategias efectivas. Los contadores deben asesorar sobre la viabilidad financiera de estas estrategias.

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