LGVS

Artículo 74. Remoción de cercos existentes

La Secretaría promoverá la remoción de cercos establecidos antes de la ley para facilitar el movimiento de especies silvestres. Se busca la colaboración entre propietarios de terrenos colindantes.

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Texto Legal

En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios deben estar dispuestos a colaborar en la remoción de cercos para evitar conflictos legales. La comunicación entre vecinos es esencial para el éxito de estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGVS?

La Secretaría promoverá la remoción de cercos establecidos antes de la ley para facilitar el movimiento de especies silvestres. Se busca la colaboración entre propietarios de terrenos colindantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Los propietarios deben estar dispuestos a colaborar en la remoción de cercos para evitar conflictos legales. La comunicación entre vecinos es esencial para el éxito de estas acciones.

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