LGVS

Artículo 73. Prohibición de cercos

Se prohíbe el uso de cercos para retener fauna silvestre nativa, salvo en casos autorizados por la Secretaría para proyectos específicos. Esto busca evitar la fragmentación de hábitats.

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Texto Legal

Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los propietarios de terrenos conozcan esta prohibición para evitar sanciones. La asesoría legal puede ser clave para el cumplimiento de esta norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGVS?

Se prohíbe el uso de cercos para retener fauna silvestre nativa, salvo en casos autorizados por la Secretaría para proyectos específicos. Esto busca evitar la fragmentación de hábitats.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es importante que los propietarios de terrenos conozcan esta prohibición para evitar sanciones. La asesoría legal puede ser clave para el cumplimiento de esta norma.

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