LGVS

Artículo 72. Medidas de control en manejo

La Secretaría puede dictar medidas de control en unidades de manejo de vida silvestre, asegurando que no afecten a otras especies. Se prioriza la evaluación de métodos de captura para proyectos de conservación.

controlmanejovida silvestre

Texto Legal

La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el reglamento respectivo.

Los medios y técnicas deberán ser los adecuados para no afectar a otros ejemplares, a las poblaciones, especies y sus hábitats.

Se evaluará primero la posibilidad de aplicar medidas de control como captura o colecta para el desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción o de investigación y educación ambiental.

CAPÍTULO VII MOVILIDAD Y DISPERSIÓN DE POBLACIONES DE ESPECIES SILVESTRES NATIVAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben estar preparados para proporcionar información detallada sobre sus proyectos de manejo. Esto puede incluir costos adicionales para cumplir con los requisitos de la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGVS?

La Secretaría puede dictar medidas de control en unidades de manejo de vida silvestre, asegurando que no afecten a otras especies. Se prioriza la evaluación de métodos de captura para proyectos de conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Los interesados deben estar preparados para proporcionar información detallada sobre sus proyectos de manejo. Esto puede incluir costos adicionales para cumplir con los requisitos de la Secretaría.

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