LGVS

Artículo 71. Limitaciones al aprovechamiento

La Secretaría puede establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre, incluyendo vedas temporales en casos de desastres. Estas medidas buscan la conservación y recuperación de las poblaciones afectadas.

vedasconservacionvida silvestre

Texto Legal

La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las poblaciones.

En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Secretaría podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud humana.

Las vedas podrán establecerse, modificarse o levantarse a solicitud de las personas físicas o morales interesadas, las que deberán presentar los estudios de población correspondientes, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría evaluará estos antecedentes y la información disponible sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos involucrados, resolviendo lo que corresponda.

CAPÍTULO VI EJEMPLARES Y POBLACIONES QUE SE TORNEN PERJUDICIALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los interesados presenten estudios de población para solicitar vedas. Esto implica que los contadores y abogados deben estar al tanto de los requisitos reglamentarios para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGVS?

La Secretaría puede establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre, incluyendo vedas temporales en casos de desastres. Estas medidas buscan la conservación y recuperación de las poblaciones afectadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es crucial que los interesados presenten estudios de población para solicitar vedas. Esto implica que los contadores y abogados deben estar al tanto de los requisitos reglamentarios para asegurar el cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 LGVS desde tu celular