LGVS

Artículo 70. Restauración de hábitats

La Secretaría formulará programas de restauración ante problemas de destrucción o degradación de hábitats. Esto es vital para la recuperación de la vida silvestre.

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Texto Legal

Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible, programas de prevención, de atención de emergencias y de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 78, 78 BIS y 78 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de conformidad con lo establecido en el reglamento y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V VEDAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La restauración de hábitats es un proceso clave para la conservación. Las organizaciones deben estar preparadas para colaborar en estos programas y contribuir a la recuperación de ecosistemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGVS?

La Secretaría formulará programas de restauración ante problemas de destrucción o degradación de hábitats. Esto es vital para la recuperación de la vida silvestre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La restauración de hábitats es un proceso clave para la conservación. Las organizaciones deben estar preparadas para colaborar en estos programas y contribuir a la recuperación de ecosistemas.

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