LGVS

Artículo 69. Obras en áreas de refugio

Cualquier obra que pueda afectar áreas de refugio debe cumplir con condiciones específicas de manejo y conservación. Esto es crucial para la protección de los elementos naturales.

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Texto Legal

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

CAPÍTULO IV RESTAURACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben ser cautelosas al realizar obras en áreas de refugio. La planificación y cumplimiento de las condiciones establecidas son esenciales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGVS?

Cualquier obra que pueda afectar áreas de refugio debe cumplir con condiciones específicas de manejo y conservación. Esto es crucial para la protección de los elementos naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las empresas deben ser cautelosas al realizar obras en áreas de refugio. La planificación y cumplimiento de las condiciones establecidas son esenciales para evitar sanciones.

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