LGVS

Artículo 68. Compatibilidad con áreas protegidas

Cuando un área de refugio coincida con un área natural protegida, se deben compatibilizar los programas de protección. Esto asegura una gestión coherente de los recursos.

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Texto Legal

Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de protección respectivo, deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural protegida en cuestión.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al director del área natural protegida de que se trate, llevar a cabo la coordinación de las medidas de manejo y conservación establecidas en el programa de protección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre áreas protegidas y refugios es esencial para la conservación. Las organizaciones deben trabajar en conjunto con las autoridades para asegurar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGVS?

Cuando un área de refugio coincida con un área natural protegida, se deben compatibilizar los programas de protección. Esto asegura una gestión coherente de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La coordinación entre áreas protegidas y refugios es esencial para la conservación. Las organizaciones deben trabajar en conjunto con las autoridades para asegurar el cumplimiento de las normativas.

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