LGVS

Artículo 21. Educacion Ambiental y Capacitación

La Secretaría promoverá programas de educación ambiental y capacitación en colaboración con instituciones educativas y ONG. Esto apoyará las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable.

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Texto Legal

La Secretaría promoverá, en coordinación con la de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación básica, media, superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen programas de educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y tecnológica para apoyar las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. En su caso, la Secretaría participará en dichos programas en los términos que se convengan.

Asimismo, la Secretaría promoverá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación media y superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen proyectos de aprovechamiento sustentable que contribuyan a la conservación de la vida silvestre y sus hábitats por parte de comunidades rurales.

Las autoridades en materia pesquera, forestal, de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en coordinación con la Secretaría, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, la asesoría técnica necesaria para participar en la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes y participará en la capacitación y actualización de los involucrados en el manejo de la vida silvestre y en actividades de inspección y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones regionales, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente Ley.

La Secretaría otorgará reconocimientos a las instituciones de educación e investigación, organizaciones no gubernamentales y autoridades, que se destaquen por su participación en el desarrollo de los programas, proyectos y acciones mencionados en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación es clave para la conservación. Los profesionales deben fomentar la participación de comunidades en estos programas para aumentar su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGVS?

La Secretaría promoverá programas de educación ambiental y capacitación en colaboración con instituciones educativas y ONG. Esto apoyará las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La educación es clave para la conservación. Los profesionales deben fomentar la participación de comunidades en estos programas para aumentar su efectividad.

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