LGVS

Artículo 47. Desarrollo del sistema en áreas protegidas

La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo en zonas de influencia de áreas naturales protegidas. Se busca involucrar a los habitantes locales en la conservación, priorizando el aprovechamiento no extractivo de especies en peligro.

areas protegidasaprovechamiento sustentablecomunidades locales

Texto Legal

La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento y dar continuidad a sus ecosistemas.

Asimismo, la Secretaría promoverá que dentro de las áreas naturales protegidas, que cuenten con programa de manejo, el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios, dando prioridad al aprovechamiento no extractivo, cuando se trate de especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción.

SECCIÓN II DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE Sección adicionada DOF 06-06-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Involucrar a las comunidades locales es clave para el éxito de la conservación. Las organizaciones deben considerar estrategias que incluyan a estos grupos en la gestión de recursos naturales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGVS?

La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo en zonas de influencia de áreas naturales protegidas. Se busca involucrar a los habitantes locales en la conservación, priorizando el aprovechamiento no extractivo de especies en peligro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Involucrar a las comunidades locales es clave para el éxito de la conservación. Las organizaciones deben considerar estrategias que incluyan a estos grupos en la gestión de recursos naturales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LGVS desde tu celular