LGVS

Artículo 46. Sistema Nacional de Unidades de Manejo

La Secretaría coordinará un sistema que agrupa las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, con el objetivo de conservar la biodiversidad y fomentar actividades de restauración. Este sistema busca interconectar unidades y áreas protegidas para asegurar la continuidad de los ecosistemas.

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Texto Legal

La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, el cual se conformará por el conjunto de dichas unidades y tendrá por objeto:

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) La conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de la vida silvestre, así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies silvestres en el territorio nacional.

b) La formación de corredores biológicos que interconecten las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre entre sí y con las áreas naturales protegidas, de manera tal que se garantice y potencialice el flujo de ejemplares de especies silvestres.

c) El fomento de actividades de restauración, recuperación, reintroducción, y repoblación, con la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la conservación de la biodiversidad.

d) La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre, y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad.

e) El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

f) El apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, mediante la vinculación e intercambio de información entre las distintas unidades, así como la simplificación de la gestión ante las autoridades competentes con base en el expediente de registro y operación de cada unidad.

La Secretaría brindará asesoría y, en coordinación con las demás autoridades competentes, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos previstos en los artículos 21, 22 y 22 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como incentivo para la incorporación de predios al Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y como estímulo a la labor de los titulares de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este sistema es fundamental para la conservación de la biodiversidad en México. Las organizaciones deben estar atentas a las oportunidades de colaboración y financiamiento que surjan de este esfuerzo coordinado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGVS?

La Secretaría coordinará un sistema que agrupa las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, con el objetivo de conservar la biodiversidad y fomentar actividades de restauración. Este sistema busca interconectar unidades y áreas protegidas para asegurar la continuidad de los ecosistemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La creación de este sistema es fundamental para la conservación de la biodiversidad en México. Las organizaciones deben estar atentas a las oportunidades de colaboración y financiamiento que surjan de este esfuerzo coordinado.

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