LGVS

Artículo 45. Información sobre unidades de manejo

Este artículo establece la obligación de poner a disposición del Consejo información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. La información debe ser anónima y servirá para que el Consejo emita opiniones que se reflejarán en reconocimientos y premios.

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Texto Legal

Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se pondrá a disposición del Consejo, la información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre propuestas por la Secretaría o por cualquier interesado, sin los datos que identifiquen a sus titulares, con la finalidad de que éste emita sus opiniones, mismas que deberán asentarse en los reconocimientos y premios que se otorguen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las unidades de manejo mantengan la confidencialidad de sus datos para proteger la identidad de sus titulares. Esto puede facilitar la colaboración con el Consejo y mejorar la gestión de recursos para la conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGVS?

Este artículo establece la obligación de poner a disposición del Consejo información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. La información debe ser anónima y servirá para que el Consejo emita opiniones que se reflejarán en reconocimientos y premios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es importante que las unidades de manejo mantengan la confidencialidad de sus datos para proteger la identidad de sus titulares. Esto puede facilitar la colaboración con el Consejo y mejorar la gestión de recursos para la conservación.

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