LGVS

Artículo 6. Competencias de gobierno

Se define que el diseño y aplicación de la política nacional en vida silvestre corresponde a los distintos niveles de gobierno, asegurando la participación de todos los actores involucrados en la conservación.

competenciasgobiernovida silvestre

Texto Legal

El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al Gobierno Federal. Artículo reformado DOF 19-01-2018

TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para entender la distribución de responsabilidades. Los profesionales deben estar al tanto de cómo se implementan estas políticas en sus jurisdicciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGVS?

Se define que el diseño y aplicación de la política nacional en vida silvestre corresponde a los distintos niveles de gobierno, asegurando la participación de todos los actores involucrados en la conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo es relevante para entender la distribución de responsabilidades. Los profesionales deben estar al tanto de cómo se implementan estas políticas en sus jurisdicciones.

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