LGVS

Artículo 7. Concurrencia de gobiernos

Se establece la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno para garantizar la congruencia en la acción relacionada con la vida silvestre, promoviendo la colaboración en la conservación y aprovechamiento sustentable.

concurrenciagobiernoscolaboracion

Texto Legal

La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para: Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre;

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la definición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat;

III. Reconocer a los gobiernos de las entidades federativas, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat; Fracción reformada DOF 19-01-2018

IV. Especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de manera exclusiva a los poderes de las Entidades Federativas y a la Federación en materia de vida silvestre, y

V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es crucial para los abogados que trabajan en el ámbito ambiental, ya que establece un marco de colaboración que puede ser utilizado en la defensa de casos relacionados con la vida silvestre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGVS?

Se establece la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno para garantizar la congruencia en la acción relacionada con la vida silvestre, promoviendo la colaboración en la conservación y aprovechamiento sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo es crucial para los abogados que trabajan en el ámbito ambiental, ya que establece un marco de colaboración que puede ser utilizado en la defensa de casos relacionados con la vida silvestre.

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