LGVS

Artículo 8. Atribuciones de gobiernos

Los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de acuerdo a lo establecido en la ley. Esto asegura un marco claro para la acción gubernamental.

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Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante para los contadores y abogados conocer las atribuciones específicas de cada nivel de gobierno para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGVS?

Los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de acuerdo a lo establecido en la ley. Esto asegura un marco claro para la acción gubernamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es importante para los contadores y abogados conocer las atribuciones específicas de cada nivel de gobierno para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas de cumplimiento.

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