Los autorizados para colecta científica deben presentar informes y destinar material a instituciones científicas. Esto fomenta la investigación y conservación.
Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los términos que establezca el reglamento, presentar informes de actividades y destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, salvo que la Secretaría determine lo contrario por existir representaciones suficientes y en buen estado de dicho material en las mencionadas instituciones o colecciones.
CAPÍTULO V APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegúrese de cumplir con los requisitos de informes para evitar sanciones. La colaboración con instituciones científicas puede enriquecer la investigación.
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Art. 97. Colecta científica de vida silvestre
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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