LGVS

Artículo 98. Informes de colecta científica

Los autorizados para colecta científica deben presentar informes y destinar material a instituciones científicas. Esto fomenta la investigación y conservación.

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Texto Legal

Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los términos que establezca el reglamento, presentar informes de actividades y destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, salvo que la Secretaría determine lo contrario por existir representaciones suficientes y en buen estado de dicho material en las mencionadas instituciones o colecciones.

CAPÍTULO V APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de cumplir con los requisitos de informes para evitar sanciones. La colaboración con instituciones científicas puede enriquecer la investigación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGVS?

Los autorizados para colecta científica deben presentar informes y destinar material a instituciones científicas. Esto fomenta la investigación y conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Asegúrese de cumplir con los requisitos de informes para evitar sanciones. La colaboración con instituciones científicas puede enriquecer la investigación.

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