LGVS

Artículo 99. Aprovechamiento no extractivo

El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere autorización para garantizar el bienestar de las especies. Esto incluye regulaciones específicas para ciertas áreas.

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Texto Legal

El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats.

Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Párrafo adicionado DOF 01-02-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de autorizaciones para aprovechamiento no extractivo es fundamental. Asegúrese de seguir las disposiciones para proteger la biodiversidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGVS?

El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere autorización para garantizar el bienestar de las especies. Esto incluye regulaciones específicas para ciertas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La obtención de autorizaciones para aprovechamiento no extractivo es fundamental. Asegúrese de seguir las disposiciones para proteger la biodiversidad.

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