LGVS

Artículo 35. Comercialización de fauna silvestre

La comercialización de ejemplares de fauna silvestre debe realizarse evitando el sufrimiento de los animales. Este artículo es clave para el comercio responsable.

comercializacionfauna silvestrebienestar animal

Texto Legal

Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comerciantes deben estar al tanto de las regulaciones para evitar sanciones. Implementar buenas prácticas puede mejorar la imagen del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGVS?

La comercialización de ejemplares de fauna silvestre debe realizarse evitando el sufrimiento de los animales. Este artículo es clave para el comercio responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Los comerciantes deben estar al tanto de las regulaciones para evitar sanciones. Implementar buenas prácticas puede mejorar la imagen del negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LGVS desde tu celular