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Artículo 34. Entrenamiento de fauna silvestre

Durante el entrenamiento de ejemplares de fauna silvestre, se deben evitar métodos que causen sufrimiento. Este artículo promueve prácticas de entrenamiento éticas.

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Texto Legal

Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Se recomienda utilizar métodos de entrenamiento positivos y evitar cualquier forma de maltrato, ya que esto puede tener repercusiones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGVS?

Durante el entrenamiento de ejemplares de fauna silvestre, se deben evitar métodos que causen sufrimiento. Este artículo promueve prácticas de entrenamiento éticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Se recomienda utilizar métodos de entrenamiento positivos y evitar cualquier forma de maltrato, ya que esto puede tener repercusiones legales.

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