LGVS

Artículo 92. Aprovechamiento para subsistencia

Las comunidades locales que aprovechan vida silvestre para consumo recibirán apoyo técnico. Esto busca asegurar que sus prácticas sean sostenibles y legales.

subsistenciaapoyosostenibilidad

Texto Legal

Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la capacitación en prácticas sostenibles es esencial para las comunidades. Esto no solo protege la biodiversidad, sino que también mejora la calidad de vida local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGVS?

Las comunidades locales que aprovechan vida silvestre para consumo recibirán apoyo técnico. Esto busca asegurar que sus prácticas sean sostenibles y legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Fomentar la capacitación en prácticas sostenibles es esencial para las comunidades. Esto no solo protege la biodiversidad, sino que también mejora la calidad de vida local.

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